STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:6237
Número de Recurso2149/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1235/2000 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2149/98, interpuesto por Tomás contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 10 de Julio de 1998 en Autos núm. 384/98 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON EMILIO LEÓN SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Tomás en reclamación sobre CANTIDAD contra MONTAJES NERVION S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Julio de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Tomás , mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000 , presta sus servicios para la empresa Montajes Nervión S.A. dedicada a la actividad de Siderometalurgica, en el centro de trabajo central térmica de Carboneras (Almería) desde el 1-8-95, con la categoría profesional de Oficial la Ajustador y percibiendo unas retribuciones de 168.273 ptas mensuales, sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 8-2-96 la empresa demandada suscribió un pacto de empresa los nueve trabajadores que prestaban sus servicios en el centro de trabajo Central Térmica de Endesa en Carboneras (Almería)

    incluido el actor, que tenia por objeto regular las condiciones de trabajo de dichos trabajadores durante el año 1.996.

    En el punto segundo de dicho pacto se establecía que durante la vigencia del mismo la retribución bruta de los trabajadores seria la indicada en anexo I, y que con respecto al demandante es la siguiente:

    Salario base 100.850 ptas., mejora convenio 29.551 ptas., suplidos 37.423 ptas., haciendo un total mensual de 168.273 ptas a lo que había que añadir 247.748 ptas. pagas extras más 45.400 ptas por bolsa de vacaciones, con lo que el sala anual quedaría en 2.312.424 ptas.

  3. - El demandante sufrió un accidente laboral el día 10-3-96, aunque no causo baja médica y pasó a situación de incapacidad temporal derivada accidente de trabajo hasta el 25- 3-96, permaneciendo en tal situación hasta 30-9-97.

  4. - En el parte de accidente de trabajo del actor se fijó como base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo la de 5.390 ptas. diarias teniendo en cuenta cano base de cotización, en el mes anterior a la fecha del accidente de trabajo la de...

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