Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, 11 de Noviembre de 2004
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Resumen
PREMIOS. DESESTIMACIÓN. La sentencia de instancia desestima las demandas interpuestas. Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicaci?n, el tribunal entiende que el art. 86 del Reglamento de R?gimen Interior de Industrias SA no debe entenderse comprendido en el citado Acuerdo, sino que su campo de aplicación queda limitado al ?mbito personal del citado reglamento, es decir, los trabajadores de Industrias SA, seg?n su art. 2, y en las condiciones que en el mismo se establecen: prestación de servicios en dicha empresa con una antig?edad de 25 a?os, condición que, como se?ala la sentencia de instancia, no cumplen los demandantes, los cuales realizaron su trabajo en Hermanos Revilla Dos SA. Lo ya dicho no supone vulneración del art. 14 CE pues en m?ltiples ocasiones el TC ha indicado que el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jur?dica, siempre que este tenga una justificación objetiva y razonable (entre otras, SSTC de 20/5/2002, 2/7/1981, 5/5/1982) y, en este caso, dicha justificación se encuentra en el contenido del Acuerdo de 2000 y en los propios t?rminos del Reglamento de R?gimen Interior antes indicado a la hora de definir las condiciones de aplicación del premio que se reclama, en los t?rminos ya indicados. En virtud de lo expuesto, la suplicación del demandado debe ser desestimado.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Empresa
Extracto
Sentencia de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, 11 de Noviembre de 2004
SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Noviembre de dos mil cuatro.
En el recurso de Suplicación número 641/2004 interpuesto por D. Pedro Antonio y DOÑA Marcelina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Soria en autos número 109/2004 seguidos a instancia los recurrentes , contra la entidad mercantil CAMPOFRIO ALIMENTACION,S.A. , en reclamación sobre cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada, que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico ...Ver el contenido completo de este documento
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