STSJ Islas Baleares 460, 17 de Mayo de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:460
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución460
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00466/2006 SENTENCIA Núm. 466 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 302 de 2.003 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Luis Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. ORTIZ PEÑALVER y asistido del Letrado SR. ESCANELLAS GENOVART; y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 31 de enero de 2.003, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.999.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por la parte actora, sin que durante su período se propusiera medio alguno de prueba.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hizo únicamente la representación de la Administración demandada, no así el actor; señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 17 de mayo de 2.006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Como muy bien señala la parte actora en su demanda, la cuestión objeto de discusión radica en la naturaleza de renta regular (según la A.E.A.T.) o irregular (según la parte actora) de las cantidades percibidas como consecuencia del contrato de prejubilación suscrito pir dicha parte en fecha 1 de febrero de 1.997 con la entidad Telefónica, percibiendo los importes por la entidad Antares S.A.

El hoy recurrente Sr. Luis Francisco , solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada por el I.R.P.F., respecto al ejercicio de 1.999, siendo denegada por la AEAT. La reclamación económico administrativa interpuesta contra la misma fue desestimada por la resolución objeto del presente recurso El demandante pretende en su demanda que las cantidades obtenidas de la Compañía de Seguros ANTARES merezcan el tratamiento de renta irregular -lo que conllevaría la aplicación de un distinto tratamiento, por efecto de lo previsto en el art. 59.1.b de la Ley 18/1991 del IRPF - por considerar que aunque las cantidades son percibidas de forma regular, su ciclo de producción es superior a un año, en concreto los años de servicio en la empresa.

Así pues, el objeto del recurso se centra en determinar el carácter tributario del ingreso percibido por el actor en como consecuencia del contrato de prejubilación (renta regular o irregular). La respuesta a esta cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala en sentencias, como la nº 901, de 30 de noviembre de 2.004 , por lo que en aras a un principio de seguridad jurídica, debemos reproducir la doctrina que en la misma se reflejo.

SEGUNDO

En el contrato de prejubilación se viene a estipular que el actor acogen al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que han cumplido 55 años y no alcancen los 60, causando baja en la empresa el 2 de enero de 1998.

Los empleados percibirían a cambio una compensación económica que se abonará en forma de renta mensual a través de la Compañía de Seguros ANTARES, S.A. conforme a la hoja de liquidación adjunta. Dicha entidad aseguradora practicará las retensiones a cuenta del IRPF que...

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