STSJ Comunidad Valenciana 7516, 8 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7516
Número de Recurso1248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7516
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº1248/05 Recurso contra Sentencia núm. 1248/05 Ilmo.Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Srª Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3457/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1248/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 342/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Iván , asistido por el Letrado d. Francisco Sanchis Juste, contra el Banco Santander Central Hispano S.A., asistido por la Letrada Dª. Rosario Rubio de Orellano Pizarro, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Iván contra el Banco Santander Central Hispano S.A., condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 8.392'86 euros en concepto de diferencias del periodo de 1-10-00 a 31-3-04".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Iván , venía prestando servicios por cuenta del Banco Santander Central Hispano S.A., desde el 1-4-69 y con categoría de Administrativo Nivel IX. SEGUNDO.- Suscribió con la empresa un Acuerdo de Prejubilación en el que se pactaba la suspensión del contrato de trabajo y el cese en el servicio activo con efectos de 31-12-99, comprometiéndose la empresa a abonarle una cantidad bruta anual en dozavas partes, por meses vencidos. TERCERO.- El día 23 de marzo de 2000, la Junta General ordinaria de la Entidad, a la vista de los beneficios obtenidos durante el ejercicio de 1999, como consecuencia de la fusión de las Entidades, Banco Central Hispano SA y Banco de Santander SA, acordó incrementar en dos pagas extraordinarias de beneficios más aquellas que los trabajadores y con anterioridad a dicho ejercicio, venían percibiendo. CUARTO.- La demandada no incluía en la cantidad o cifra anual fijada en el Acuerdo de Prejubilación ni en la que le abona desde enero 00 las dos pagas adicionales de beneficios del año 99.

QUINTO

Reclamó en demanda presentada el 30-11-00 diferencias por tal motivo desde enero a septiembre 00 a razón de 33.249 pesetas mes, habiéndose dictado sentencia estimatoria por el Tribunal Supremo en fecha 3-2-04, cuyo tenor se da aquí por reproducido. SEXTO.- Reclama ahora 8.392'86 euros en concepto de diferencias por el mismo motivo devengadas en el periodo de 1-10-00 a 31-3-04, a razón de 199'83 euros (33.249 pesetas) al mes. SEPTIMO.- El 29-3-04 presentó el actor papeleta de conciliación ante el SMAC interesando lo aquí pedido, celebrándose el acto sin avenencia el 13-4-04 y el 14-4-04 presentó la demanda".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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