Sentencia nº 372/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2007
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Resumen
"POSTULACIÓN PROCESAL. Alega el Abogado del Estado que el recurso contencioso-administrativo debió inadmitirse. Dado que el particular ya no se encontraba en España debió conferir la representación mediante poder al letrado a través de los medios previstos en los servicios de las oficinas diplomáticas y consulares. El abogado no puede ejercer funciones de representación de los intereses de su cliente si no le ha sido conferido expresamente este poder. Se está omitiendo la auténtica voluntad del particular, si admitimos que el letrado designado para la asistencia en dependencias policiales continúe por su cuenta y riesgo el recurso contencioso administrativo. Con ocasión de la interposición del recurso contencioso administrativo, la representación debe constar expresamente atribuida, sin que resulte admisible presumir que el letrado como actuó como representante ante la Administración tiene esa misma condición en el recurso contencioso administrativo. No se justifica que fuera el Juzgado quien tuviera que solicitar la designación de oficio del procurador. Debe declararse la nulidad de la sentencia a fin de que se subsane la falta de representación procesal. En elproceso contencioso-adminstrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Seestima la apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia nº 372/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Contencioso, 28 de Febrero de 2007
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRIDSENTENCIA: 00372/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEMADRIDSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTASENTENCIA 372APELACIÓN NÚM.: 418-2005LETRADO D. Vicente Javier Saiz MarcoABOGADO DEL ESTADOIlmos. Sres.:PresidenteD. José Alberto Gallego LagunaMagistradosD. J. Ignacio Parada VázquezDña. María Antonia de la ...Ver el contenido completo de este documento
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