STSJ Comunidad de Madrid 837/2005, 5 de Octubre de 2005
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2005:9823 |
Número de Recurso | 378/2005 |
Número de Resolución | 837/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00837/2005
SENTENCIA Nº 837
TRUBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid a cinco de octubre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 378/05, interpuesto por el Letrado don Antonio Mozo Sánchez, afirmando actuar en nombre y representación de doña Emilia, contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 139/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 20 de abril de 2005.
Interpuesto el recurso de apelación y admitido dicho recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 1 de julio de 2005, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de octubre de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado don Antonio Mozo Sánchez, afirmando actuar en nombre y representación de doña Emilia, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid, de fecha 20 de abril de 2005, por el que se acuerda el archivo del procedimiento por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma tener de la interesada.
En el procedimiento seguido ante el Juzgado se solicita la nulidad del procedimiento de expulsión incoado contra la interesada por haber transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado la oportuna resolución por la que se diera fin a dicho procedimiento, que se considera incurso en caducidad.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación de la interesada que se arrogaba el Letrado don Antonio Mozo Sánchez, concediéndose plazo para la subsanación de dicha omisión. Transcurrido el plazo sin que la omisión fuera subsanada, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dicta el auto de archivo aquí apelado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha aceptado la representación del interesado por dicho Letrado; segundo, que la voluntad del interesado de recurrir es manifiesta desde que solicita la asistencia letrada, poniendo de relieve la dificultad de otorgar poder en...
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