STSJ Islas Baleares 443/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2006:1460
Número de Recurso414/2006
Número de Resolución443/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

PERMANENTE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DEL MERCAT Nº 12

PALMA DE MALLORCA

Nº RECURSO SUPLICACION 414/06

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDOS: Enrique, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: SOCIAL UNO DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 579/05

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintitrés de octubre del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 443/06

En el RECURSO SUPLICACION 414/06, formalizado por la Sra. Letrado Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha treinta de enero del dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: Uno de Palma de Mallorca, en sus autos número DEMANDA 579/05, seguidos a instancia de D. Enrique, representada por el Sr. Letrado D. Juan Fluxá Fornés, frente a la citada parte recurrente y, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Sr. Letrado de la Entidad Gestora, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante, nacido el 11.4.1958, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y ha venido trabajando como operario de GESA. El 22.2.2005 inició una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.- SEGUNDO. En fecha 24.5.2005, el E.V.I. formuló dictamen propuesta en materia de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, reconociendo el siguiente cuadro clínico residual: "Politoxicodependencia en tratamiento". Como consecuencia de lo anterior expresaba en relación a las limitaciones orgánicas y funcionales que padecía "Mismo grado de menoscabo que en anterior valoración". Proponía la no calificación del trabajador como incapaz permanente. El INSS asumió dicha propuesta mediante resolución de 24.5.2005.- TERCERO. Formulada reclamación previa en fecha 18.7.2005 fue desestimada mediante resolución sin fechar registrada de salida el 19.9.2005.- CUARTO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico: Politoxicodependencia en tratamiento de deshabituación (CAD-2) pendiente de ingreso en Proyecto Hombre. Síndrome depresivo. Hepatopatía crónica.- QUINTO. La base reguladora de la pensión asciende a 2.023,60 euros.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: "Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Enrique contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del Régimen General de la Seguridad Social equivalente al 100% de una base reguladora de 2.023,60 euros, con efecto desde 24.5.2005, con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto demandado a que abone a la parte actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Doña Ana Belén Mate García, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Juan Fluxá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR