STSJ Cataluña 259/2008, 1 de Abril de 2008
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4696 |
Número de Recurso | 168/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 259/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 168/2006
Parte apelante: Gabriel y Simón
Representante de la parte apelante: Jose Pablo
Parte apelada: AJUNTAMENT DE CALAFELL
Representante de la parte apelada: FRANCISCO TOLL MUSTEROS
S E N T E N C I A Nº 259/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 14/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Tarragona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 260/2005, dictó Sentencia Estimatoria parcial del recurso interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 9/6/05 per la que se impone a los recurrentes una sanción de 6 y 9 meses, respectivamente de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta grave. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 31 de marzo de 2008.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La representación del Sr. Gabriel impugna la Sentencia núm. 30/06, de 14 de febrero de 2006, que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr. Gabriel contra el Decreto de la Alcaldía del Alcalde de Calafell, de 9 de junio de 2005, por la que se le imponía una sanción disciplinaria, rebajando la misma a un mes de suspensión de empleo y sueldo, para el apelante. A este recurso se acumuló el seguido a instancia del Sr. Simón que no ha impugnado la Sentencia.
Afirma la parte apelante que discrepa de la tipificación de la falta imputada al Sr. Gabriel, tipificada en el art. 49.c) de la Ley de Policías Locales 16/1991, por cuanto entiende que en la tramitación del expediente sancionador se incurrió en vicios de nulidad de pleno derecho, por existir manifiesta indefensión durante la tramitación de expediente sancionador. En cuanto al fondo, reitera la ausencia de conducta que pudiera ser tipificada como falta disciplinaria en relación con el apelante.
La primera cuestión se basa sucintamente en que la indefensión fue consecuencia de que la tramitación del expediente sancionador se limitó a la toma de declaración de los imputados y a adjuntar la documentación que obraba en otro expediente anterior, incoado por los mismos hechos, que se declaró caducado. No se dio vista a los imputados más que brevemente, mediante el examen del expediente en las dependencias de la policía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba