STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:1815
Número de Recurso1108/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00986/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.108/02.- Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 23-6-03.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 986 En el Recurso de Suplicación número 1.108/02, interpuesto por TECNICA DE DEPURACIÓN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 18 de mayo de 2.002 , en los autos número 229/02, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido Joaquín Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida Carlos Francisco , Manuel , Clemente , Joaquín , Adolfo , Jose Antonio , Inocencio , Aurelio , Carlos Daniel por Reclamación de Derechos contra la empresa TEDE, S.A. (TECNICA DE DEPURACIÓN, S.A.), declaro el derecho de los actores, a excepción de D. Joaquín , a percibir el plus de toxicidad previsto en el Convenio colectivo, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores las siguientes cantidades correspondientes a dicho plus por el período del 1-5-01 al 31-2- 01:

Joaquín : 1.237,6 EUROS Juan Enrique 1.273,93 EUROS Carlos Daniel 1.273,93 EUROS Inocencio 1.237,93 EUROS Luis Angel 1.237,6 EUROS Aurelio 1.191,64 EUROS Carlos Francisco 1.161,68 EUROS Manuel 1.161,68 EUROS Adolfo 1.161,68 EUROS Jose Antonio 1.161,68 EUROS Clemente 1.161,68 EUROS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios en la empresa demandada como trabajadores fijos, con la categoría, antigüedad y salario que a continuación se indican para cada trabajador:

  1. D Joaquín : Oficial 2ª, 22-1-87 y salario mensual de 1.111,87 euros más 278,56 euros, ostentando la condición de Delegado de Personal y Delegado de Prevención.

  2. D Juan Enrique : Oficial, 8-2-89 y salario mensual de 1.261,88 euros mas 278,56 euros.

  3. D Carlos Daniel : Oficial 1ª, 1-9-77 y salario mensual de 1.269,55 euros mas 340,17 euros.

  4. D Inocencio : Oficial 2ª, 22-1-87 y salario mensual de 1.111,87 euros mas 274,95 euros.

  5. D Luis Angel : Oficial 2ª, 1-7-88 y con salario mensual de 1.165,48 mas 270,53 euros.

  6. D Aurelio : Oficial 3ª, 22-1-87 y con salario mensual de 1.079,08 euros mas 264,75 euros.

  7. D Carlos Francisco : Peón, 20-5-87 y con salario mensual de 933,68 euros mas 258,09 euros.

  8. D Manuel : Peón, 1-6-00 y con salario mensual de 804,76 euros mas 212,3 euros.

  9. D Adolfo : Peón, 18-4-88 y con salario mensual de 945,03 euros mas 256,01 euros.

  10. D Jose Antonio : Peón, 14-2-89 y con salario mensual de 1.112,21 mas 253,92 euros.

    ll. D Joaquín : Jefe de Sección, 16-8-71 y con salario mensual de 1.304, 4 euros mas 387,81 euros.

  11. D. Clemente : Peón, 24-11-99 y con salario mensual de 1.044,79 mas 212,31 euros.

SEGUNDO

A los actores les es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito sectorial de la actividad de elevación, depuración, tratamiento y distribución de aguas de la provincia de Ciudad Real publicado en el BOP de 19-4-99 .

TERCERO

La empresa no se encuentra inscrita en el RERA, habiendo iniciado los trámites para tal inscripción pasado.

Hasta finales del año 2001, en concreto noviembre del 2001, la empresa, no ha realizado ninguna medición sobre el riesgo de exposición a la fibra de amianto. Consta que en a principios de este año la empresa ha-realizado un evaluación de riesgos, detallando cada puesto de trabajo y las medidas preventivas a adoptar en cada caso.

CUARTO

Los actores prestan sus servicios en el puesto de trabajo de fontaneros con las categorías antes señaladas siendo sus funciones las de mantenimiento de la red de agua potable, realizando trabajos de fontanería tales como la reparación y/o sustitución de redes debido a fugas, averías o deterioro, realización de acometidas a los abonados, cortes de suministro, instalación y sustitución de contadores, reposición o nueva instalación de elementos de corte y control en redes, etc.; trabajos de albañilería auxiliar con apertura y cierre de zanjas, abertura de pozos y realización de arquetas; trabajos de bacheo-pavimentado consistentes en el pavimentado después de una reparación o trabajo de acometida y la del control de la instalación, realizando trabajos diversos de manipulación de gas, cloro, hipoclorito sódico o cálcico y control y mantenimiento de depósitos de almacenamiento de agua potable.

QUINTO

Una de las tareas que realizan los actores dentro de las funciones propias de su puesto de trabajo, consiste en la reparación de tuberías de fibrocemento mediante el corte con sierra circular y que produce polvo de amianto. El método de trabajo realizado para desarrollar tal tarea parte de la notificación de la existencia de una avería, acudiendo entonces los operarios al lugar de la avería. Una vez en el lugar abren la zanja para descubrir la tubería dañada y se equipan con monos desechables, botas de goma, mascarilla y guantes desechables y comienzan la operación de corte utilizando una bomba manual de aporte de agua a la zona de corte para amortiguar los efectos del ambiente pulvígeno. Realizan dos cortes en la tubería a ambos lados, más un tercer corte en el tramo de nueva incorporación. En ocasiones al finalizar la tarea deben realizar el rebaje de la misma bien mediante elementos manuales o en ocasiones con la propia cortadora radial. Una vez finalizada la tarea se procede a descontaminar los equipos utilizados.

SEXTO

El amianto es un grupo mineral de silicatos hidratados que se presentan en la naturaleza de forma fibrosa y estructura cristalina, siendo la vía principal de entrada del mismo al organismo humano la vía respiratoria. Se trata de una sustancia carcinógena, cuya exposición a la misma por parte de las personas provoca entre otras enfermedades la asbestosis, el cáncer de pulmón y el mesotelioma maligno.

SEPTIMO

Por parte del Jefe de servicio de condiciones laborales del a Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se emitió informe en el presente año y a petición del Delegado de Personal de la empresa demandada, D. Joaquín , en el que se hace constar que la empresa demandada deberá inscribirse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) , presentar ante la Autoridad Laboral un Plan de Trabajo para todas las tareas realizadas con productos que contengan fibras de amianto.

OCTAVO

El 21-11-01 se realizó un estudio por parte de la Mutua FREMAP sobre evaluación de la exposición al amianto por parte de los trabajadores, realizándose un muestreo del puesto de trabajo de fontanero, en concreto de operario de corte, llevándose a cabo las mediciones en el almacén realizando una simulación de corte de tubería utilizando el trabajador los equipos de protección individual. Se realizaron dos muestreos, con resultados de concentración de fibra de amianto de 0,0013 y de 0,0009 fibras por centímetro cúbico.

NOVENO

Consta que unos 60 ó 70 km. de la red de alcantarillado contiene tubos de fibrocemento, los cuales al realizarse tareas de corte sobre los mismos desprenden polvo de amianto. ,

DECIMO

D. Joaquín es Jefe de sección y no realiza tareas de corte.

UNDECIMO

El salario base de cada uno de los trabajadores asciende a las siguientes cantidades:

-- Joaquín : 102.961 pts. -- Juan Enrique : 105.982 pts. -- Carlos Daniel : 105.982 pts. -- Inocencio : 102.961 pts. -- Luis Angel : 102.961 pts. -- Aurelio : 99.135 pts. -- Carlos Francisco : 96.644 pts. -- Manuel : 96.644 pts. -- Adolfo : 96.644 pts. -- Jose Antonio : 96.644 pts. -- Joaquín : 96.644 pts. -- Clemente : 96.644 pts. DUODECIMO- No consta que la empresa abone a los actores suma alguna por plus de toxicidad.

DECIMO \ TERCERO- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En la sentencia de instancia se estima en parte la pretensión deducida por los trabajadores demandantes y se declara su derecho - de once trabajadores en total- , a excepción de uno de los demandantes, a percibir el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo, y se condena a la empresa Técnica de Depuración SA a abonarles las cantidades devengadas por dicho concepto durante el periodo comprendido desde el 1-5-01 a 31-12-01.

  1. - Contra este pronunciamiento judicial se alza la...

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