STSJ Andalucía 377/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:336
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 874/04

Sentencia nº : 377/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilma. Sra. Dª. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 10 de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Bartolomé , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Melilla, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª.JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé , sobre DERECHOS siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18-2-04, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - el demandante DON Bartolomé , de nacionalidad marroquí con documento de identidad de dicha nacionalidad NUM000 ha venido prestando servicios en el Centro Deportivo Militar "La Hípica", categoría profesional de albañil, habiendo suscrito un Contrato de Trabajo ordinario por tiempo indefinido el 1/08/1994; encontrándose en posesión de Permiso de Trabajo en vigor.

  2. - Se han seguido en este juzgado de lo social procedimientos en autos 636/91 y 729/2003 en los que eran demandantes trabajadores del citado centro, a los que se reconoció la inclusión en el cuadro numérico del artículo 16 y concordantes del R/D 2205/1980.

  3. - El demandante presentó la correspondiente Reclamación Previa, desestimada por silencio administrativo.

    La demanda se presenta el 22/12/03.

  4. - El B.O.E de 10/04/2003 publicó la Orden de 25 de marzo, por el que se establece el Régimen Jurídico y de funcionamiento de los Centros Deportivos y Socioculturales Militares, que tendrán la consideración de Organos de la Administración General del Estado, y su financiación será a través de la fijación de las cuotas correspondientes. Dicha orden entró en vigor el día siguiente de su publicación.

    En aplicación de la orden citada, el Coronel Director de la Hípica comunicó el 27/11/2003 al demandante que como consecuencia de la nueva organización de los Centros Deportivos Socioculturales Militares que transcribía el 31/12/2003, el Centro pasaría a depender de la DIAPER (Dirección de Asistencia al Personal de Mando de Personal del Ejercito de Tierra), y que al no estar incluido en el cuadro numérico su relación laboral con el cetro finalizaría el día 31/1/2003.

  5. - El demandante no ha mantenido relación laboral con el Ministerio de Defensa, estando fuera del cuadro numérico del Ministerio.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción de la doctrina sentada por esta Sala en la sentencia 112/95, de 3 de Febrero, ya que el demandante ostenta la condición de personal laboral del Ministerio de Defensa, a pesar de que no ostente la nacionalidad española, citando en apoyo de su tesis el artículo 3 de la Ley 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, en relación con los artículos 14 y 35 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores.

Ministerio de Defensa impugna el recurso de suplicación ya que el artículo 7 del Real Decreto 2205/1980 exige como requisito imprescindible para adquirir la condición de personal civil...

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