STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:1836
Número de Recurso2460/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 21-5-03 DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL G.V. DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 5-2-03 (BOPV. 62 DE 27-3-03) POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR PARA GENERAL CONOCIMIENTO EL OTORGAMIENTO A HORMIGONES Y MINAS DEL PERMISO DE INVESTIGACION DE RECURSOS DE LA SECCION C DENOMINADO TORRES Nº 12.813 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2460/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 348/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2460/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: resolución de 21 de mayo de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de febrero de 2003 (BOPV de 27.3.03) por la que se acuerda publicar para general conocimiento el otorgamiento a Hormigones y Minas del permiso de investigación de recursos de la Sección C, denominado Torres nº 12.813.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE AULESTI, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la LetradaDª. TERESA JAUREGUIZAR ITURRIOZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21 de mayo de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de febrero de 2003 (BOPV de 27.3.03) por la que se acuerda publicar para general conocimiento el otorgamiento a Hormigones y Minas del permiso de investigación de recursos de la Sección C, denominado Torres nº 12.813. ; quedando registrado dicho recurso con el número 2460/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare no ser conforme a derecho y, en consecuencia, anule la resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco de 21 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del Director de Administración de Industria y Minas del Gobierno Vasco de fecha 5 de febrero de 2003, que resuelve otorgar permiso de Investigación minera "Torres" nº 12.813, con expresa condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 25 de junio de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 21.04.05 se señaló el pasado día 26.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Aulesti discrepa de la resolución de 21 de mayo de 2003 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 5 de febrero de 2003 (BOPV de 27.3.03) por la que se acuerda publicar para general conocimiento el otorgamiento a Hormigones y Minas del permiso de investigación de recursos de la Sección C, denominado Torres nº 12.813.

Los motivos impugnatorios articulados en la demanda, resumidamente expuestos, son los siguientes:

  1. vulneración de las D.O.T.: se argumenta que todo el ámbito del permiso de investigación "Torres 12813" se corresponde con zonas de acuíferos especialmente protegidos.

    Se argumenta que aunque la Administración demandada acepta que el permiso de investigación afecta a subunidades del acuífero Ereñozar, zona de muy alta o alta vulnerabilidad de acuíferos, se otorga la concesión, omitiéndose la justificación de compatibilidad entre las labores mineras con el fin de utilidad pública con el que están consideradas las aguas. Vulneración del procedimiento establecido en la legislación minera en materia de protección de recursos de dominio público hidráulico, arts. 74.2 LM . Y art. 97.2 del R.M . b) Al otorgarse el permiso de investigación se posibilitan actividades incompatibles con los criterios y determinaciones de la ordenación del territorio. Las D.O.T. acogen el espacio Gernika-Markina, y en concreto Aulestia y otros, como eminentemente rural, por sus valores agropecuarios, forestales, paisajísticos y culturales. La resolución que se impugna constituye una declaración de prevalencia de la utilidad pública de los derechos mineros, sin considerar intereses declarados de utilidad pública prevalentes (como los recursos hidráulicos).

  2. Las NNSS de Aulestia aprobadas por OF 385/01 de 12 de junio, consideran el suelo como no urbanizable. El municipio está incluido en las Zonas Rurales de Objetivo 2 (2R) de la Unión Europea, y las NNSS sólo posibilitan los usos agropecuario y forestal, e instalaciones de primera transformación de los dos usos citados, estando prohibidos todos los demás usos. El planificador municipal ha prohibido los usos mineros. Se vulneran los arts. 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.5 de las NNSS.

  3. Vulneración de las competencias que sobre ordenación forestal corresponden al Municipio de Aulestia, y a la Administración sectorial forestal. Se afecta a montes declarados de utilidad pública: Monte Illjuntzar eta Mugiramendi y Monte Murueta. Se alega la vulneración de los arts. 178 y 181 del Reglamento de Montes .

  4. Vulneración del procedimiento establecido en la legislación minera en materia de solicitud de registros mineros: art. 74 de la Ley de Minas y art. 72 del RM . Se argumenta que se ha admitido a trámite una solicitud de un permiso de investigación para un registro minero inexistente entre los declarados caducados y que fueron objeto de concurso público el 27 de junio de 2001.

  5. Insuficiencia del proyecto de investigación presentado, vulnerando lo establecido en el art. 47 de la LM y concordantes arts. 66 y 72 del R.M . g) Vulneración del art. 49 de la Ley 3/98 , al no haberse sometido el proyecto de investigación a la Evaluación Simplificada.

  6. Vulneración por la omisión de condición esencial para la restauración medioambiental. No se ha presentado plan de restauración.

  7. Vulneración en materia de reconocimiento y demarcación del permiso de investigación: arts. 51 LM y 70 RM en lo relativo al reconocimiento y demarcación del perímetro a investigar, y que no se ha efectuado sobre el terreno.

  8. Omisión del trámite de audiencia: en relación con el art. 52 LM y art. 71 RM .

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, el proyecto de investigación presentado, fechado en septiembre de 2001 (f. 64 y ss.), se refiere a 138 cuadrículas mineras, definidas por los vértices que se indican. El plan que se pretende desarrollar en el P.I. Torres, es evaluar el interés de los potenciales recursos de la sección C, que se encuentran en la zona del P.I. Los trabajos que se describen son : a)

análisis previo y cartografía geológica; b) campaña de sondeos: tras la realización de la fase previa, se realizará una campaña de sondeos en las zonas elegidas, se estima que se realizarán unos 10 sondeos alcanzando 75 mts de profundidad cada uno de ellos, con una sonda Rolatec RL 900 C autopropulsada o similar (no siendo necesaria apertura de caminos ni tala de vegetación); todos los sondeos se realizarán con recuperación continua de testigo, siendo el diámetro habitual de perforación de 101 y 86 mm.; c) muestreos; y d) evaluación de datos: se indica que se evaluarán todos los datos y, en función de los resultados, se deberá decidirse si se continúa con el permiso; para aquellas zonas del PI que hayan demostrado su interés minero en esta fase se realizará: estudio de mercado y viabilidad, proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, constituyendo la última fase de los trabajos en el mencionado Permiso de Investigación antes de decidir su posible paso a concesiones de explotación.

El concurso público de registros mineros por haber sido caducados se convocó por resolución de 27.6.01 (BOPV de 17.7.01-BOE de 23.7.01). En el Anexo no figura el P.I. 12813.

Por resolución de 20.2.02 (BOPV de 12.3.02) se declara admitido definitivamente, entre otros, el permiso de investigación Torres, 12.813, de 138 cuadrículas mineras, declarando francos y registrales los terrenos correspondientes a las cuadrículas en que se situaban los registros mineros caducados. Según resulta del expediente administrativo se efectuó un plano de demarcación de permiso de investigación, de fecha...

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