STSJ Cataluña 133/2008, 9 de Enero de 2008
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:25 |
Número de Recurso | 171/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 133/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08113 - 44 - 4 - 2006 - 0000369
MDT
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 9 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 133/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento nº 171/2006 y siendo recurridos el Institut Nacional de la Seguretat Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 08.03.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda dirigida por Pedro Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y confirmo en todos sus términos la impugnada resolución del INSS de 21-11-05."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, nacido el 12-1-65, figura afiliado y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000. Su profesión habitual es la de ganadero porcino.
(Hecho indiscutido.)
El 21-11-05 el INSS dictó resolución declarando al actor en situación de incapacidad permanente total con fundamento en las siguientes lesiones: Osteartritis séptica femoral izda. pendiente de artropatía total, secuelas de múltiples quemaduras 2º y 3º grado en el 80% superficie corporal. El 18-1-06 el INSS desestimó la reclamación administrativa previa y confirmó su anterior resolución.
(Conforme a expediente administrativo aportado por el INSS.)
El actor padece artritis séptica en la cadera izquierda pendiente de prótesis total que limita severamente la movilidad de la articulación y dificulta la bipedestación y la deambulación, y grave déficit funcional en ambas manos por secuelas de quemaduras que afectan el 80% de su superficie corporal.
(Diagnóstico y limitaciones coincidentes en los informes periciales médicos aportados por actor e INSS.)
Inició un proceso de incapacidad temporal el 19-8-03 y agotó el 18-2-05 demorándose la calificación de la incapacidad permanente ante la necesidad de que siguiera tratamiento médico.
(Hecho indiscutido.)
La base reguladora mensual para la incapacidad permanente es de 642'35 euros con efectos económicos desde el 22- 11-05.
(Base reguladora, indiscutida; fecha de efectos según el artículo 131 bis. 3 LGSS.)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador demandante en los presentes autos se...
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