STSJ Murcia 301, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:301
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución301
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00338/2006 ROLLO Nº: RSU 289/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Pilar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 14 de Julio, dictada en proceso número 330/05 , sobre Incapacidad, y entablado por doña Pilar frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante, Dª Pilar , nacida el 16 de mayo de 1967, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena. 2º.- La demandante inició situación de IT en fecha 23 de mayo de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 29 de diciembre de 2004; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 13 de enero de 2005. 3º.- El INSS, en resolución de fecha 18 de enero de 2005 declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 4º.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante presentó reclamación administrativa previa en la que se solicitaba se declaraba a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, dictándose en fecha 23 de marzo 2005 Resolución desestimatoria de la Reclamación Previa.5º.- La demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

fibromialgia, pequeña profusión posterior C5-C6, lumbalgia. 6º.- Las bases reguladoras de la prestación correspondientes a la pretensión postulada en la demanda ascendería a 469,66 euros;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Pilar , presentó demanda en la que invoca que es peón agrícola, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de tres motivos de recurso; dedicados, uno, a reclamar nulidad de actuaciones; otro a la revisión de los hechos declarados probados y, el último, al examen del Derecho aplicado, postula la nulidad o revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto a la petición de...

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