STSJ Andalucía 3803/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:12196
Número de Recurso1088/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3803/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3803/2007

Recurso nº 07-1088 IN Sent. 3803/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3803/07

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Almudena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos nº 669/06 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Almudena, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General Seguridad Social, sobre INVALIDEZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1/12/06 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Almudena, fue declarada por resolución del INSS de 28 de junio de 2006, no afecta de invalidez por no presentar el suficiente grado de discapacidad laboral.

SEGUNDO

La actora presenta un cuadro clínico de síndrome de Méniere de oído izquierdo con hipoacusia leve y vértigo posicional, cervicalgia mecánica y trastorno adaptativo ansioso-depresivo.

Ello le impide realizar tareas de importante responsabilidad o que se ejecuten en alturas.

TERCERO

La actora es de profesión auxiliar de geriatría.

CUARTO

Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora que reclamaba el reconocimiento de I. Permanente Total, se alza dicha actora en Suplicación, por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Por el tramite procesal del apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se solicita revisión del contenido fáctico de la sentencia, solicitando la sustitución del contenido del ordinal segundo por la redacción que se propone, para recoger dolencias y limitaciones que no recogen los hechos probados de la sentencia, a lo que no ha de accederse por no derivarse de las pruebas invocadas en apoyo de la pretensión de revisión, error del juzgador de instancia a quien corresponde la tarea de valoración probatoria "ex" art. 97.2 de Ley Procedimiento Laboral y sin evidencia de error no procede la sustitución de su objetivo criterio de valoración, por el más subjetivo de parte; todo ello aunque a la postre resulte intranscendente como luego se vera.

TERCERO

Por el tramite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral, se...

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