STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1452
Número de Recurso334/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 334/03 Sentencia nº 338 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PIQUER MARTIN- PORTUGUES, en nombre y representación de DOÑA Encarna , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Encarna , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecta de una Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora que corresponde legalmente, y con efectos del 29 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común deducida por Dª Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª Encarna nació el 6-09-1948, siendo de nacionalidad española, y estando afiliada a la Seguridad Social en España con el número NUM000 , de profesión habitual Recepcionista- Relaciones Públicas. - SEGUNDO.- La demandante presentó solicitud de reconocimiento de prestación de incapacidad derivada de enfermedad común, iniciándose en el INSS el correspondiente expediente administrativo, tramitado conforme al formulario de enlace relativo a la solicitud de prestaciones de invalidez previsto en el Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, dictando resolución el 29-08-2002, previa propuesta del EVI de 28-11-2001, en el que acuerda denegar a la trabajadora demandante la solicitud de invalidez por considerar que no se encuentra incapacitada, por encontrarse de baja en la Seguridad Social y por no reunir el periodo de cotización específico exigido; interpuesta reclamación previa no consta su resolución por la Entidad Gestora demandada.- TERCERO.- La demandante prestó sus servicios en España como recepcionista-relaciones públicas en la empresa Unión Previsora S.A. desde el 1-03-1969 a 31-12- 1979 (informe de vida laboral que obra unido a los autos y que se da aquí expresamente por reproducido).- Posteriormente se trasladó a trabajar a Venezuela, siendo dada de alta en el Registro de Matrícula Consular como residente en el Consulado General de España en Caracas el 2 de enero de 1981, trabajando en Venezuela desde el 1-03-1992 a 31-05-2001, trabajando por cuenta de la empresa Fercavén S.A. como recepcionista-relaciones públicas.- Al regresar a España obtuvo el certificado de emigrante retornado el 25 de junio de 2001 (que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido), percibiendo subsidio de desempleo desde el 25 de julio de 2001.- CUARTO.- Según la cuenta individual de cotizaciones de la demandante extendida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio de Trabajo de Venezuela la demandante ha cotizado en dicho país durante los periodos y con los salarios que constan unido al folio 174 de los autos, que se da expresamente por reproducido, extendiéndose el periodo cotizado desde el 30 de junio de 1980 hasta septiembre de 2001.- QUINTO.- De dar validez a dicha cuenta individual de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Servicios Sociales se admite por las partes litigantes que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que se postula en la demanda es de 421,65 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 29 de noviembre de 2001, así que a efectos de la prorrata de la prestación de incapacidad atendiendo a las cotizaciones realizadas en España y en Venezuela, a la Seguridad Social española que correspondería un porcentaje del 33,76% en el abono de la prestación de incapacidad permanente total, y a la Seguridad Social de Venezuela el porcentaje del 66,24% (escrito unido para mejor proveer que consta unido a los autos y que se da aquí por reproducido).- SEXTO.- Las lesiones que afectan a la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: accidente cerebro vascular sufrido el 13 de agosto de 1999, que precisó el correspondiente tratamiento, quedándole en la actualidad secuelas del proceso isquémico cerebral que le ocasione dificultades de evocación de palabras y dificultad de escritura, teniendo las funciones superiores conservadas, y siendo el resto de la exploración física normal."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, SEXTO: Evacuado traslado del recurso no fue impugnado la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la...

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