STSJ País Vasco 776, 14 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:776
Número de Recurso2935/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2935/05 N.I.G. 48.04.4-05/001314 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veintiocho de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -IAC-, y entablado por María frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª María , con D.N.I. número NUM000 nacida el día 4-10-1949 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , ostenta la profesión habitual de cocinera.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, que en resolución de fecha 15.11.2004, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y la agotó con la formulación de reclamación previa que por resolución de 10.1.2005, fue desestimada.

  3. - La trabajadora presenta el siguiente cuadro residual:

    Trastorno adaptativo mixto con sintomatología mixta. Fibromialgia. Hipotiroidismo.

    Anemia Ferropenica. Sincope vasovagal con respuesta mixta. Metatarsalgia derecho.

    Y como limitaciones orgánicas y funcionales:

    Metatarsalgia, dolores musculoesqueléticos generalizados, astenia, síncopes vasovagales, ansiedad y depresión.

  4. - La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 942,69 euros, y la fecha de efectos, el 11.11.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación Doña María frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao que ha desestimado su demanda de reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de la Incapacidad permanente total para su profesión de cocinera.

El recurso se instrumenta en dos motivos respectivamente destinados a la revisión del relato fáctico y al examen del derecho aplicado.

Para la resolución de instancia Doña María puede afrontar su profesión habitual sin impedimento serio dado el escaso grado incapacitante de sus dolencias, que consisten en trastorno adaptativo mixto con sintomatología mixta, fibromialgia, hipotiroidismo, anemia ferropénica, síncope vasovagal con respuesta mixta, metatarsalgia derecho, y que llevan aparejadas como limitaciones funcionales dolores músculo esqueléticos generalizados, astenia, síncopes vasovagales, ansiedad y depresión.

Se ha presentado escrito de oposición al recurso por la Entidad Gestora responsable de la prestación.

SEGUNDO

La variación de la crónica judicial interesada en el primero de los motivos, exige para su viabilidad, como hemos reiterado en múltiples sentencias de la Sala, la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, esto es, que trascienda al fallo; b) su apoyo en prueba pericial o documental y c) que se demuestre fehaciente con tales medios probatorios error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del Juzgador.

Es decir la mutación pretendida no puede quedar desvirtuada por otros medios probatorios que hayan sido aceptados por el Juzgador de los que quepa deducir una interpretación distinta a aquélla que obtiene la parte, pues ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio objetivo e imparcial del Juzgador de instancia sobre el legítimo, pero parcial e interesado, de la parte, pues aquél es soberano para la apreciación de la prueba, con tal que su libre apreciación sea razonada, exigencia que ha puesto de manifiesto la doctrina constitucional (STC 24/90 de 15 febrero).

Y, particularmente, ante la existencia de dictámenes periciales contradictorios, si el Magistrado de instancia a quien corresponde valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , y si llegó a una determinada conclusión, la misma ha de prevalecer sobre la interpretación...

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