STSJ País Vasco 77/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2008:91
Número de Recurso2525/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.525/07

N.I.G. 48.04.4-06/005245

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de Enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, de otra, por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Vizcaya, de fecha doce de Febrero de dos mil siete (autos 506/06), dictada en proceso sobre -Prestación por Enfermedad Común - I.P.T.- (IAC), y entablado por el segundo recurrente frente al primero y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante D. Juan Enrique, nacido el 01.04.1949 con D.N.I. nº NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen de Autónomos siendo su profesión habitual la de Mayorista de Recambios de Electrodomésticos y Ferretería, y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 1.143,86 euros.

  1. -) El actor solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinado por la U.V.M.I que emitió dictamen, y la Dirección Provincial del I.N. S.S., en fecha 22.02.2006 dictó resolución en el sentido de la no calificación del demandante como incapacitado permanente.

  2. -) Contra dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa con fecha 07.04.2006, que fue desestimada por resolución de 29.05.2006.

  3. -) El actor padece las siguientes dolencias y secuelas:

"- Escoliosis

- Espondiolartrosis severa

- Anterolistesis L4-L5

- Discoartrosis generalizada con protusiones discales 12- L3, L3-L4 con amplias pseudoprotusiones por listesis L5-S1 en C. Lumbar.

- Cervicoartrosis con protusiones discales en C3-C4 y C4-C5, tambien estenosis foramidal en salida de raíces C6 y C7.

Las patologías que presenta son degenerativas y progresivas, sin tratamiento de fondo, excepto cirugía en las listesis, estas patologías condicionan un menoscabo funcional y un dolor en C. Lumbar y C. Cervical que se reagudizan al realizar esfuerzos con extremidades superiores o C. cervical ó Lumbar.

Dichas patologías le impiden la realización de continuos esfuerzos con E.E.S.S. y C. Lumbar, así como la bipedestación y la sedestación prolongadas"."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Se estima la demanda de D. Juan Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente Total con derecho a pensión vitalicia del 75/100 de su base reguladora de 1.143,86 euros, y fecha de efectos del cese de su actividad condenando a INSS y TGSS a estar y pasar por ésta declaración y satisfacer la prestación.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados, respectivamente, de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La profesión...

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