STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2002:8786
Número de Recurso2629/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 2629/01 Recurso contra Sentencia núm. 2629/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4969/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2629/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 738/00, seguidos sobre Incapacidad Absoluta, a instancia de D. Juan Pablo , asistido del Letrado Manuel R. Rives, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Abril de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda formulada por D. Juan Pablo , debo absolver y absuelvo de la misma al INSS.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Pablo , nacido el 21- 07-1969 y con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General y con categoría profesional habitual de expendedor de gasolina. SEGUNDO.- Tras el oportuno reconocimiento médico por el EVI el 26-09-2000 e informe propuesta de 28-09-2000, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 29-09-2000, declarando que la parte actora debía continuar en tratamiento por no ser su enfermedad definitiva.

TERCERO

Disconforme con tal resolución la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 20-11-2000, quedando agotada la via administrativa. CUARTO.- El actor sufre, desde siempre, un trastorno bipolar, agravado a partir de 1.999, con ciclos de rápida evolución, en que se suceden fases depresivas recurrentes alternando con fases hipomaníacas, siendo su fase actual de depresión mayor en grado grave; con intensa ansiedad. El actor ha sufrido diversos ingresos hospitalarios de 1.996 por cuadro depresivo, precisando electroshock. QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 69.943 pesetas. SEXTO.- El actor inició su incapacidad temporal el 17-08-2000 habiendo solicitado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente el 21-09-2000.

SEPTIMO

El actor había iniciado su vida laboral el 1-02-1990, acreditando los siguientes periodos de alta:

1-02-90ª 17-06-97 (REASS por cuentas ajena), 18-06-97 a 9-01-98, 18-06 al 31-08-97, 24-02 a 23-08-98, 8-09 a 28-11-98, 29-11- 98 a 7-10-99, 21-10 a 20-11-99 (fabricación de poliéster) y 1-04- a 28-09-2000."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación la sentencia que desestimó la demanda en petición de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiriamente total, y con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento...

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