STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:3886
Número de Recurso537/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 126 "MUTUAL CYCLOPS" contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 427/2001 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rafael contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 126 "MUTUAL CYCLOPS", el SERVICIO CANARIO de SALUD (SCS) y la empresa "CASAS INSULARES, SL" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de septiembre de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Rafael , con DNI NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 , venia trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa demandada CASAS INSULARES SL, con la categoría profesional de Peón de la Construcción.

SEGUNDO

Que el actor sufrió un accidente laboral en fecha de 03.01.2000 al caerse de un andamio produciéndose la siguiente lesión: "Rotura de menisco interno". TERCERO: Que el Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología (ICOT) diagnostica al actor en fecha de 20.11.2000: "Esguince lateral interno y meniscopatía interna". CUARTO: Que la Base Reguladora para el cálculo de subsidio es de 21 04 euros diarios, o lo que es lo mismo 631,06 Euros mensuales. QUINTO: Que el Informe Médico de Síntesis de 30.01.2001 expedido por el facultativo Dña Asunción aporta las siguientes conclusiones: "Deficiencias más significativas: Paciente que sufrió un accidente de trabajo: Diagnosticado por artroscopia de lesiones degenerativas ambos meniscos y condropatía degenerativa grado 3-B de noyes en rodilla izquierda. Actualmente presenta molestias femoropatelares". "Limitaciones orgánicas o funcionales: Molestias femoropatelares", " Evolución:

Tórpida". "Conclusiones:..". SEXTO: Que el EVI en fecha de 31.01.2001 recogiendo el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales descritas en el Informe Médico de Síntesis propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social propone "declarar al trabajador como afecto a las siguientes lesiones permanentes no invalidan tas recogidas en: APL: 2 BAREMO: 110, ESPECIE: CON CUANTÍA: 45.000 pesetas. SÉ PTIMO: Que el Director Provincial del INSS acepte íntegramente el contenido del dictamen del EVI y lo eleva a definitivo en fecha de 31.01.2001. OCTAVO: Que el actor ha agotado la vía previa. NOVENO: Que la actora en el acto del juicio desiste de la acción con respecto al SERVICIO CANARIO DE SALUD (SCS). DÉCIMO: Que en fecha de 3 de diciembre de 2001 el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la demanda presentada por la Mutua Cyclops contra el INSS, la TGSS, Casas Insulares SL y D. Rafael en la que en base a una deuda que tenía la empresa con la TGSS por valor de 17.303.301 pesetas como consecuencia de tener descubiertos en los meses de enero, abril y julio de 2000. El tribunal determinó que "los únicos descubiertos relevantes son aquéllos que afectan a las cotizaciones del trabajador en concreto y tienen lugar antes del hecho causante de la prestación y, por definición, una vez el trabajador ha ingresado en la empresa, que es el momento en el que nace la obligación de cotizar. Los demás podrán tener incidencia en otros campos.

Pero, desde luego, no la tienen en relación a la responsabilidad en el pago de la prestación concreta.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Rafael , contra la TGSS, el INSS, la CYCLOPS, y la empresa CASAS INSULARES, SL, declaro al actor afecto de una Invalidez Permanente Parcial para su Profesión Habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión que equivale 24 mensualidades de la base reguladora que consta en el hecho probado cuarto de esta sentencia y que hacen un total de 15.145 44 Euros, condenándose únicamente a la Mutua CYCLOPS a su abono, y al INSS y la TGSS a estar y pasar por ello.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua codemandada, siendo impugnado de contrario por el actor y por el INSS. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión subsidiariamente articulada por el actor, D. Rafael , que solicitaba ser declarado afecto de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Peón de la Construcción derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, en el grado de incapacidad permanente parcial para dicha profesión, con los efectos económicos inherentes a dicha situación, dejando sin efecto la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 31 de enero de 2001 que, en la vía administrativa, lo declaraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo.

Frente a la misma se alza la Mutua "MUTUAL CYCLOPS" mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea desestimada íntegramente la pretensión contenida en la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Mutua codemandada la infracción del artículo 126 del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia que cita en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que encontrándose la empresa "Casas Insulares, SL" en una situación generalizada de descubierto de...

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