STSJ Aragón 156, 15 de Febrero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:156
Número de Recurso1149/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución156
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1149/2005 Sentencia número: 144/2006 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1149 de 2005 (Autos núm. 441/2005), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2005 ; siendo demandante Dª

Estefanía , sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estefanía , contra INSS, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de septiembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la actora Dª. Estefanía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 378,07 euros y fecha de efectos de 11-4-2005. Pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 11-10- 2006.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO.- La actora Dª. Estefanía nació el 14-9-53 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de auxiliar administrativo.

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de fecha 10-2-92 para la profesión de auxiliar administrativo, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad de fecha 20-10-92 . dicha sentencia fue revocada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 9-12-93.

A la actora le fue denegada pensión de incapacidad permanente por resolución del INSS de fecha 17-2-94 en base a no alcanzar sus lesiones ningún grado de invalidez permanente y que al no estar en alta no alcanzaba el periodo mínimo de cotización de 15 años. Dicha resolución fue confirmada por sentencia de este Juzgado de fecha 14-9-94 , y confirmada por sentencia del TSJ de Aragón de fecha 13-12-95 .

Instado por la actora nuevo expediente de invalidez con fecha 14-2-96, fue desestimado por el INSS por no alcanzar grado de menoscabo suficiente , no estar en alta , y no reunir periodo de carencia, siendo confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de fecha 15-10-96 . Las lesiones valoradas en aquel momento fueron las de: Litiasis renal con cólicos. Abscesos inguinales de repetición. Cervicalgia, lumbalgia de repetición, cervicalgias. Pies canos. Escoliosis dorsolumbar. Prolapso central L5-S1. Cervicoartrosis.

La actora prestó servicios en la empresa Goleen Cosmetics S1...

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