STSJ Andalucía 1061/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2262
Número de Recurso2030/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1061/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

1061/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2030/06 LC

Autos nº.- 553/05

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1.061 /2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Cecilia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº CINCO de los de SEVILLA, Autos nº 553/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Dª Cecilia, nacido el 20 de marzo de 1958 con DNI Nº NUM000, ESTANDO EN EL régimen Generall de la Seguridad Social con nº NUM001, siendo su última profesión ejercida la de Cajera en gran almacén, causó baja I.T. en fecha 15 de octubre de 2003, de la que cursó alta en fecha 9 de noviembre de 2004 por propuesta de incapacidad.

  1. - Tramitado el oportuno expediente administrativo sobre declaración de Incapacidad, se emitió informe médico de síntesis en fecha 3 de febrero de 2005, obrante en las actuaciones, que se da por reproducido.

  2. - El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 7 de febrero de 2005, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22 de febrero de 2005.

  3. - El de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 7 de febrero de 2005, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 22 de febrero de 2005.

  4. - En fecha 22 de febrero de 2005, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dicta resolución en la que aprueba la pensión correspondiente a dicho grado de Incapacidad.

  5. - El cuadro clínico residual del actor en fecha febrero de 2005, es el siguiente: "Fibromialgia. Cervicoartrosis grado II. coartrosis C5-C6 y C6-C7. Síndrome ansioso depresivo reactivo moderado. Síndrmo de Cushinh Yatrogeno.

    La actora se encuentra impedida con esta patología, tiene unas Ias limitaciones orgánicas o funcionales siquiátricas de carácter moderado y está impedida para tareas que conlleven una carga, estrés o reponsabilides considerables así como aquellos en los que impliquen sobrecargas física de moderada e importantes de forma mantenida o muy repetitiva.

  6. - Formulada reclamación previa en fecha 13 abril de 2005 contra resolución de fecha 22 de febrero de 2005, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 9 de mayo de 2005.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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