STSJ Andalucía 488/2006, 15 de Febrero de 2006
Ponente | LUIS HERNANDEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5964 |
Número de Recurso | 2139/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 488/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
488/2006
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 488/06
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Quince de Febrero de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2139/05, interpuesto por DON Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de mayo de 2005 en Autos núm. 56/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodolfo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Tramitado expediente pára la declaración en su caso, de la incapacidad permanente del actor D. Rodolfo, con DNI. Nº NUM000, nacido el 14-06-50. afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, cuya profesión habitual es la de vendedor de cupones de la ONCE, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se elaboró Dictamen propuesta en 16-09-03 y la Dirección Provincial del IN SS dictó resolución denegatoria en 23-09-03, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
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- Disconforme el actor interpuso reclamación previa y luego demanda que fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Granada en fecha 12-11-04, en la que se concluía que el actor entonces presentaba un cuadro clínico residual de hipoacusia bilateral, timpanoplastia en oído derecho en 1. 996 a raíz de accidente de trabajo, síndrome vertiginoso, cervicoartrosis moderada y trastorno por ansiedad. Con las siguientes limitaciones: Síndrome vertiginoso, trabajos en alturas, conducción de vehículos, máquinas peligrosas y ansiedad. RX: Cervicoartrosis moderada y discartrosis C5-C6 y C6-C7.
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-Iniciado un proceso de incapacidad temporal el 22-0903, se tramitó un nuevo expediente de incapacidad temporal que ahora nos ocupa, en el que el 17-08-04 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 62 a 68 por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 20-10-04 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
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-Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del LN. S.S. de 18-11-04.
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- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Timpanoplastia En oído dcho.. En 1.996 (tras traumatismo en accidente de tráfico). Síndrome vertiginoso. Cervicoartrosis moderada. Cuadro ansioso-depresivo reactivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Clínica mente aqueja trastorno del equilibrio e inestabilidad a la deambulación, por lo que precisa uso de muleta de apoyo y semiología depresiva marcada. RX cervical (08-08-03): Cervicoartrosis moderada. Discartrosis C5-C6 y C6-C7.
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- Consta en el expediente administrativo, los cálculos de la base reguladora fijada en 1.405,59 €.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Rodolfo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el...
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