STSJ Andalucía 488/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:5964
Número de Recurso2139/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución488/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

488/2006

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 488/06

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Febrero de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2139/05, interpuesto por DON Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 3 de mayo de 2005 en Autos núm. 56/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Rodolfo en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2005, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Tramitado expediente pára la declaración en su caso, de la incapacidad permanente del actor D. Rodolfo, con DNI. Nº NUM000, nacido el 14-06-50. afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, cuya profesión habitual es la de vendedor de cupones de la ONCE, por el EVI, tras el oportuno reconocimiento e IMS, se elaboró Dictamen propuesta en 16-09-03 y la Dirección Provincial del IN SS dictó resolución denegatoria en 23-09-03, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Disconforme el actor interpuso reclamación previa y luego demanda que fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Granada en fecha 12-11-04, en la que se concluía que el actor entonces presentaba un cuadro clínico residual de hipoacusia bilateral, timpanoplastia en oído derecho en 1. 996 a raíz de accidente de trabajo, síndrome vertiginoso, cervicoartrosis moderada y trastorno por ansiedad. Con las siguientes limitaciones: Síndrome vertiginoso, trabajos en alturas, conducción de vehículos, máquinas peligrosas y ansiedad. RX: Cervicoartrosis moderada y discartrosis C5-C6 y C6-C7.

  3. -Iniciado un proceso de incapacidad temporal el 22-0903, se tramitó un nuevo expediente de incapacidad temporal que ahora nos ocupa, en el que el 17-08-04 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 62 a 68 por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 20-10-04 denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.

  4. -Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del LN. S.S. de 18-11-04.

  5. - La parte actora padece como cuadro clínico residual: Timpanoplastia En oído dcho.. En 1.996 (tras traumatismo en accidente de tráfico). Síndrome vertiginoso. Cervicoartrosis moderada. Cuadro ansioso-depresivo reactivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Clínica mente aqueja trastorno del equilibrio e inestabilidad a la deambulación, por lo que precisa uso de muleta de apoyo y semiología depresiva marcada. RX cervical (08-08-03): Cervicoartrosis moderada. Discartrosis C5-C6 y C6-C7.

  6. - Consta en el expediente administrativo, los cálculos de la base reguladora fijada en 1.405,59 €.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Rodolfo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el...

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