STSJ Andalucía 3799/2007, 14 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:12177
Número de Recurso425/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3799/2007
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3799/2007

Recurso nº 07-0425 IN Sent. 3799/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3799/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 146/05 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfredo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social,. FREMAP MUTUA y NEUMÁTICOS MORON S.L., sobre ACCIDENTE LABORAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/11/2006, por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Alfredo, nacido el 05/10/47, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000

SEGUNDO

En el año 80, siendo su profesión habitual la de maquinista en fábrica de cerámica, fue declarado en situación de IPP derivada de accidente de trabajo, dadas las lesiones sufridas a tenor de accidente de trabajo ocurrido el 3/3/79.

En el año 92, a tenor de las lesiones causadas a tenor de tal accidente, fue declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo, siendo responsable del abono la Muta FREMAP, que abonó el capital coste correspondiente.

El citado presentaba a tenor del accidente las siguientes secuelas en mano izquierda y muñeca derecha: Mano izquierda: Presentando amputación del 5° dedo a nivel de metacarpo-falángica, pérdida flexores del 4° dedo y déficit de extensión de 25° de metacarpo-falángica 3° dedo con secuela de heridas. Muñeca derecha: Con deformidad y disminución a 00 de flexión dorsal, flexión palmar 30° desviación cubital 10°, desviación radial 15° y pronosupinación de 20° a 45°.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de grado en el año 04, se dictó Resolución con fecha 30/11/04 desestimando la pretensión revisora instada. En tal fecha tenía como profesión la de "Pintura de camiones. Limpieza".

El citado presenta actualmente el siguiente cuadro clínico: Artrosis astragalo escafoidea izq. tratada mediante artrodesis en 2001 y 2002: Triple artrodesis subastragalina, calcaneo-cubuidea y astragalo-escafoidea. Secuelas accidente laboral mano 1 y muñeca D.

A tenor de tales patologías presenta las siguientes limitaciones: Importante limitación movilidad activa tobillo-pie 1. Marcha con cojera y ayuda de 1 bastón. Dificultad tareas de bipedastación, deambulación moderadamente prolongada, así como para tareas de moderada destreza bimanual. El citado no puede de otro lado deambular por terrenos inestables.

CUARTO

No consta incumplimiento de obligaciones legales por parte de la empresa.

QUINTO

Se agotó la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado por la representación de la Mutua.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora que solicitaba el reconocimiento de I. Permanente Absoluta por revisión de grado, desde la I....

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