STSJ Andalucía 1345/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2366 |
Número de Recurso | 2403/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1345/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1345/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 2403/06 -JJ
Autos nº.- 100/06.- SEVILLA-9
Ldo.- D. JAVIER MONTOYA CUELLAR POR Dª. Eugenia
ILTMOS.SRES.
D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a 17 de abril de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1345 /2.007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Eugenia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, Autos nº 100/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eugenia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- La actora Dª. Eugenia, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 11-2-1964, de profesión obrera agrícola, en IT desde 13-5-05, solicitó prestaciones de IP, que por resolución de 28-7-05 fueron desestimadas, folio 20 que se reproduce.
-
- La actora padece SDRC pie izquierdo, y recientemente cuadro poliartralgias y rigidez en ambas manos en estudio, no estando agotado el diagnóstico, que está pendiente de pruebas, ni está agotado el tratamiento, pendiente de control en clínica de dolor.
-
- Se agotó la vía previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora.
El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, nacida el día 11 de febrero de 1.964, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que reclamaba la prestación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de peón agrícola, por estimar que sus dolencias consistentes en síndrome de dolor regional complejo (SDRC) en pie izquierdo, poliartralgias y rigidez en ambas manos en estudio, no estaban consolidadas.
Como primer motivo de suplicación se solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado 2º en el que se declara expresamente, al describir el estado físico de la recurrente, que está "en estudio, no estando agotado el diagnóstico, que está pendiente de pruebas, ni está agotado el tratamiento, pendiente de control en clínica del dolor" y se sustituya por una nueva redacción en la que se enumeren las dolencias que se relacionan en el recurso consistentes en "SDRC (Südeck) pie izquierdo, hiperlordosis lumbar, fibromialgia, rigidez en manos, poliartralgias y dolor en tobillo del pie izquierdo, en tratamiento por el Servicio de Reumatología y Unidad de Dolor", revisión a la que no podemos acceder no sólo porque de la misma se deduce que recurrente aún está sometida a tratamiento médico, por lo que hay posibilidades de mejora o curación, sino porque para estimar la existencia de un error de hecho en la apreciación de la prueba por la Magistrada de...
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