STSJ País Vasco 969, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:969
Número de Recurso2551/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2551/05 N.I.G. 48.04.4-05/002057 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintitrés de Junio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre IAC (GRADOD E INVALIDEZ POR ENF. COMUN I.P.A.), y entablado por Claudio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante DON Claudio , con DNI Nº NUM000 , nacido el 25/11/1939, figura afiliado a la seguridad social por el RETA con nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de MECANICO de AUTOMOVILES, y la base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada de 1173,77 EUROS, con fecha de efectos del 10-11-2004.El trabajador acredita el periodo de cotización mínimo para tener derecho a la prestación.

SEGUNDO

El trabajador inicio proceso de IT el 27-02-2004, y el 9-11-2004 fue dado de alta por informe propuesta iniciando actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por invalidez permanente siendo examinado por la EVI que el 23-11-2004 emitió informe medico de síntesis, y previa propuesta la DIRECCION PROVINCIAL del INSS de fecha 4-01-2005,dicto resolución declarando al trabajador afecto de incapacidad permanente en el grado de IPT.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa ,que fue resuelta por Resolución de 28-02-2005 desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral es constitutiva deL grado de Invalidez Permanente ya declarado.

CUARTO

Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

JUICIO DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN: Cardiopatía Hipertrófica hipertensiva con función sistólica conservada. Enfermedad de dos vasos: OM1 y Cx. Adenoma de próstata, Espondilodisartrosis cervical con estenosis en los orificios de conjunción de C4 a C7. Hernia discal L5-S1.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Enfermedad de dos vasos: OM1 y Cx. Función sistólica conservada. Refiere cervicalgia y lumbalgia sin hallazgos de radiculopatía y con movilidad conservada.

QUINTO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA SOBRE PRESTACION POR INVALIDEZ INTERPUESTA POR DON Claudio , CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO A DICHOS DEMANDADOS DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA, CONFIRMANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que tiene reconocida una incapacidad permanente total para la profesión de mecánico de coches dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

nacido en el año 1939 y que igualmente solicita la incapacidad permanente absoluta por enfermedad común ya que padece además de las limitaciones traumatológicas de columna cervical y lumbar con herniación L5-S1 problemas de próstata y una cardiopatía con instalación de un Stent.

Por ello disconforme con la resolución de instancia articula recurso de suplicación en un motivo fáctico y otro jurídico al amparo de los párrafos b) y c) del art. 191 LPL que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 191 b)

de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el...

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