STSJ Andalucía 2022/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2006:5640
Número de Recurso614/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2022/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2022/2006

J.G.

Sent. núm. 2.022/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a doce de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 614/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 14 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 133/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Gema sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Noviembre de 2.005, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma está afecta de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión vitalicia mensual del 55% de su base reguladora de prestaciones y con derecho a las mejoras y revalorizaciones que le correspondan desde la fecha que se fije reglamentariamente, condenando a la entidad gestora demandada al abono puntual de la misma con revocación expresa de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dña Gema con DNI nº. NUM000 nacida el día 16 de mayo de 1951 está afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº. NUM001.

    Su profesión habitual es la de peón agrícola.

  2. - Tras situación de incapacidad temporal se dio inicio por la entidad gestora de expediente encaminado a valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 29 de octubre de 2004, denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de I. Permanente, según lo dispuesto en el art. 137 LGSS (RDL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.1° de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de 28 de octubre de 2004, visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 14 de octubre de 2004.

  3. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 2 de diciembre de 2004 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 3 de febrero de 2005. Formula demanda con idéntica petición el día 28 de enero de 2005.

  4. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 480,85 euros mensuales.

  5. - Que la...

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