STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Junio de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1542
Número de Recurso16/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00888/2005 Recurso nº 16/04.- Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo .- Fallo: 21-4-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo =

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 888 En el Recurso de Suplicación número 16/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha 10 de octubre de 2.003, en los autos número 467/03 , sobre Orfandad y Viudedad, siendo recurrida Nieves .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por DOÑA Nieves contra INSS Y TGSS debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las correspondientes pensiones, la viudedad y orfandad a cargo del Régimen General de la Seguridad Social, con efectos desde el 17.3.2003 en las cuantías legalmente establecidas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que el pasado día 17 de marzo de 2003 y a causa de enfermedad común, falleció su esposo D. José , nacido el 1.4.1952, provisto de DNI nº NUM000 y con nº de Seguridad Social NUM001 .

Encontrándose en situación de inscrito como demandante de empleo, tras haber agotado en fecha 13.1.03 el contrato de trabajo suscrito con la empresa Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Segundo

Que, simultáneamente, era perceptor de Pensión de Invalidez, en su modalidad no contributiva, reconocida por la Delegación Provincial de Bienestar Social de Ciudad Real, con efectos desde 1.8.1997, con un grado de Minusvalía del 65% ... (Se acompaña como documento UNO). Tercero. Dicho reconocimiento de pensión no contributiva derivó de un expediente de Invalidez Permanente, tras haber agotado un período de Incapacidad Temporal iniciado el día 12.11.1993 sin interrupción hasta la tramitación de este Expediente aunque sin derecho a prestación económica, por no encontrarse en alta o situación asimilada en la fecha de inicio de la baja médica en 12.11.1993. Cuarto. El fallecido acredita los siguientes períodos de cotización al Sistema de Seguridad Social.

EMPRESA PERIODO TIEMPO Varias empresas (períodos alternos) Entre 1969/1988 1667 días Venancio Acosta Pulpón 25.4.91 a 31.12.91 257 días Prestación por desempleo 11.1.92 a 10.4.92 91 días Ayto. de Pedro Muñoz 14.10.02 a 13.1.03 92 días Quinto. La demandante procedió a instar solicitud de Pensión de Viudedad y Orfandad a favor de su hija menor de edad Carina ante la Dirección Provincial del INSS siendo resueltos ambos expedientes en fecha 9.4.2003 determinándose la denegación de la prestación solicitada. Sexto. Contra dicha resolución se planteó lo preceptivo reclamación previa en fecha 23.5.03 en fecha 23.5.03 siendo desestimada por sendas Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12.6.03. Séptimo. La base reguladora de las prestaciones es de 504 euros/mes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y la TGSS se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Ciudad Real en los...

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