STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2002:16895
Número de Recurso982/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.549/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 982/02, interpuesto por D. Jose Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Jaén en fecha 16 de Enero de 2002 en Autos núm. 471/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Enrique en reclamación sobre jubilación contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Enero de 2002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Enrique , mayor de edad, vecino de Guarromán (Jaén), con D.N.I. nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en la actualidad es preceptor de pensión de jubilación, teniendo reconocido el derecho a percibir complemento por mínimos con cónyuge a cargo.

  2. - Por resolución del INSS de 15 de noviembre de 2000 se inició procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas por el actor, correspondiente al periodo comprendido entre enero de 1999 y 31 de octubre de 2.000, concediéndosele en esa fecha plazo de alegaciones; Con fecha 22 de diciembre de 2000 el Instituto demandado reconoció la percepción indebida por el actor del complemento por mínimos, y acordó su reintegro.

  3. - Disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa el día 8 de febrero de 2001. El actor fue requerido en virtud de comunicación del INSS de 27 de febrero de 2001 para aportar al expediente fotocopia compulsada de la declaración de la renta del ejercicio 1999 de VD. y de su cónyuge y documentación justificativa del año 2000.

  4. - Por resolución del INSS de 31 de julio de 2001, se acordó la desestimación de la reclamación previa interpuesta por el actor.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jose Enrique , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del art. 191 b) de la LPL interesa el recurrente la modificación del Hecho probado 2º para que se adicione "aportando el actor en la tramitación del expediente escrito en contestación a lo solicitado por el INSS, y adjuntando documentación expedida por la Caja Rural de Jaén y declaración de IVA del año en que se tuvieron ingresos por este concepto", modificación que ha de ser rechazada por cuanto los documentos que se citan -folios 22 al 27- son inhábiles para producir una alteración del relato fáctico al no tratarse de documentos indubitados, lo que determina el rechazo del motivo.

Segundo

Con amparo procesal en el apartado c) del art.191 de la LPL, denuncia el recurrente infracción de los arts.45 del RD 1/1994 de 20 de junio y 5.5 del RD 2064/1999,entendiendo que le corresponde el complemento de mínimos por cónyuge a cargo en la cuantía...

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