STSJ Comunidad de Madrid 532/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2011:7289
Número de Recurso224/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución532/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 532

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 224/2010, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Doña Ariadna , contra la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa, el día 5/03/2010, desestimando el recurso de alzada formulado frente a la de la Dirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones, de fecha 13 de agosto de 2009, en la que se acuerda denegar su solicitud de concesión de pensión de viudedad. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la interesada ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/03/2010, solicitando que se le designaran profesionales del turno de oficio y se le concediera la asistencia jurídica gratuita para la impugnación de las resoluciones administrativas . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 23/03/10 en la que se acordaba remitir la solicitud al Servicio de Orientación Jurídica, dejando en suspenso la tramitación del recurso hasta que se recibieran las designaciones. Recibidas éstas con fecha 22/04/11 se acuerda requerirles para que interpongan el recurso en forma. El 10/05/10 es presentado el escrito de interposición. El trece siguiente se dicta un decreto acordando tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 14/06/10 se recibió el expediente administrativo y el dieciocho siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 26/07/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas y reconociendo su derecho a cobrar pensión de viudedad vitalicia, por haber tenido una relación de pareja estable y notoria con carácter inmediata al fallecimiento del causante Don Manuel . Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 14/10/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 19/10/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando que no procedía su recibimiento a prueba. El día 22/11/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando la firmeza del auto anterior y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 13/12/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 11/01/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 11/01/11 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la de 29/04/11, para el día 7/06/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo, y de las alegaciones efectuadas y los documentos aportados por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Manuel era teniente del Ejército de Tierra y contaba 66 años cuando, el 28/06/2009 se produce su fallecimiento; Don Manuel convivía con Doña Ariadna , con quien había tenido tres hijos; Doña Ariadna presenta el día 21/07/09 ante el Ministerio de Defensa una solicitud para que se le conceda una pensión de viudedad, haciendo que constar que su relación con el fallecido era la de " pareja de hecho "; el 13/08/09 se resuelve el expediente denegando la solicitud, "... Por no acreditarse en el Expediente de Clases Pasivas, la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja ..."; la solicitante interpone recurso de alzada contra la denegación de su petición; el 5/03/10 la Subsecretaria de Defensa desestima el recurso al considerar que no se cumple el requisito de la inscripción en Registro Público o la constitución en documento público. Contra esta resolución se alza el presente recurso contencioso administrativo mediante el que insiste la parte actora en que con los documentos aportados ha acreditado suficientemente la existencia de la pareja de hecho que le da derecho a la pensión que solicita. El Abogado del Estado insiste en que la inscripción o el documento público de constitución de la pareja de hecho son requisitos necesarios para la concesión de la pensión.

SEGUNDO

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establece en su artículo 38.4 dispone:" Tendrá...

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