STSJ Cataluña 6085/2001, 12 de Julio de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:9087
Número de Recurso752/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6085/2001
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 752/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 12 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6085/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 383/2000 y siendo recurrido/a Mercedes . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Dª Mercedes contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, reconozco a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad por el importe mínimo garantizado con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y ello con efectos de 01.06.99; condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de tal prestación en los términos referidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia,como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que el INSS, por Resolución de 30.06.99, reconoció a la actora, Dª Mercedes , mayor de edad, española, con D.N.I. nº NUM000 , residente en España, el derecho a pensión de viudedad de acuerdo con las normas del Régimen General de la Seguridad Social, con efectos económicos desde el 01.06.99.

  1. - Que dicha pensión se reconoció al amparo del Convenio de Seguridad Social hispano- venezolano, sumando los períodos de seguro acreditados enambos países.

  2. - Que la Seguridad Social española asumió un determinado porcentaje de la pensión teórica, (partiendo de un total de 789 días acreditados en España y 4.886 días acreditados en Venezuela), resultando los siguientes importes concretos:

    Base reguladora: 46.266Pensión teórica:

    Porcentaje: 45%Inicial:20.820 ptas.

    Prorrata España: 13,90%Revalorizaciones: 8.892 "

    Total P. teórica: 29.712 "

  3. - Que el complemento a mínimo se calculó de la siguiente manera:

    Pensión mínima española:56.990 ptas.

    Pensión teórica. 29.712 "

    Diferencia:27.278 "

    Porcentaje "prorrata": 13,90%

    Mínimo prorrateado: 3.792 ptas.

  4. - Que la actora presentó, en fecha 23.11.99, una solicitud de revisión de la decisión administrativa de 30.06.99; considerando que tenía derecho a percibir la pensión en el importe mínimo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  5. - Que dicha solicitud se denegó por Resolución de 17.01.2000. La actora formuló contra ella reclamación previa;siendo desestimada por Resolución del INSS de 20.03.2000.

  6. - Que el organismo venezolano competente en materia de Seguridad Social no ha comunicado al INSS la resolución adoptada respecto a la pensión de viudedad de aquel país.

  7. - Que el INSS venía abonando al difunto esposo de la actora, D. Rodolfo , de nacionalidad española y residente en España durante algunos años inmeditamente anteriores a su muerte, la pensión de jubilación con complemento de mínimo.

  8. - Que para el caso de estimarse la demanda, el INSS deberá abonar a la actora la pensión de viudedad por el importe mínimo garantizado con arreglo a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado; y ello con efectos de 01.06.99."

TERCERO

Contra dicha sentenciaanunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la demandante pensionista de viudedad reconocida al amparo de normas internacionales, en concreto del Convenio hispano-venezolano de Seguridad Social, declaró el derecho a complementar la pensión teórica a cargo de la Seguridad Social española con la totalidad del...

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