Sentencia nº 3043/2005 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 11 de Abril de 2005

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Resumen


PENSIÓN DE VIUDEDAD. DESCUENTO. Se inicia un procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, por el INSS, el cual culmina con el descuento de la pensión de viudedad de la actora. Se debe considerar la temporal procedencia del requerimiento de reintegro por el período judicialmente resuelto sin que resulte de aplicación un plazo de prescripción de 4 o 5 años que deberán ser contados no a partir de la fecha de su cobro sino desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución. Se desestima demanda. Se desestima suplicación.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº 3043/2005 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 11 de Abril de 2005

D. JOSE QUETCUTI MIGUELD. IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 11 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3043/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 17 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2003 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de enero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los térm...

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