Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Social, 4 de Noviembre de 2004

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Resumen


PENSIÓN DE VEJEZ E INVALIDEZ. PENSIÓN SOVI. El Estado no se acredita que haya sido en ningún momento incumplidor de sus deberes de cotización y afiliación, y no tiene en consecuencia sentido que se le imponga una responsabilidad de una prestación SOVI que esta fundada en un régimen previo de aseguramiento y que además tiene un marcado carácter excepcional. Pues entonces se estaría imponiendo al Estado un doble sistema de responsabilidad, primero el deber de cotizar, que ha cumplido, y luego un segundo deber de asumir una pensión de un régimen SOVI, que es ajena a su propio sistema de aseguramiento. Se desestima la demanda. Se desestima el recurso de Suplicación.

Frases clave


Y no es lógica la condena de la Administración del Estado puesto que los años cotizados como funcionario eventual o interino a la administración del Estado pueden servir según la jurisprudencia citada para completar el periodo de carencia de 1800 días para lucrar la pensión SOVI que debe abonar la Seguridad Social como heredera del sistema SOVI, pero ello sólo para aquellos trabajadores que hayan estado en algún momento anterior integrados en el sistema SOVI; y quizás también respecto de los cuales la administración del Estado haya incumplido su deber de cotizar sería coherente imponerle el deber de su abono, pero no tiene sentido en el presente caso considerar responsable a la administración del Estado por una prestación SOVI cuando se acredita que ha cotizado de acuerdo a su propio régimen de aseguramiento, que es verosímilmente el régimen propio de las clases pasivas del Estado que desde luego sirve para lucrar prestaciones del Régimen General. Es decir que el Estado no se acredita que haya sido en ningún momento incumplidor de sus deberes de cotización y afiliación, y no tiene en consecuencia sentido que se le imponga una responsabilidad de una prestación SOVI que esta fundada en un régimen previo de aseguramiento y que además tiene un marcado carácter excepcional. Pues entonces se estaría imponiendo al Estado un doble sistema de responsabilidad, primero el deber de cotizar, que ha cumplido, y luego un segundo deber de asumir una pensión de un régimen SOVI, que es ajena a su propio sistema de aseguramiento.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TSJ Navarra (Pamplona), Sala de lo Social, 4 de Noviembre de 2004

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JAVIER MORENO ANIZ, en nombre y representación de DOÑA Rosa , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre PENSION DE VEJEZ E INVALIDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Rosa , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho al percibo de la pensión de jubilación S.O.V.I., con carácter vitalicio, en la cuantía de 285,89 mensuales, 14 veces al año, más los incrementos inherentes a la misma, y con efectos económicos desde el 1 de octubre de 2003, pres...

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