STSJ Galicia 635/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:238
Número de Recurso1329/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución635/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1329/05-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001329 /2005 interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa POVISA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001060 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " Primero.- El demandante D. Lázaro, nacido el 20 de febrero de 1.968 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, sordomudo de nacimiento, tenía reconocida por la Xunta de Galicia una minusvalía del 65% por la que vino percibiendo pensión no contributiva hasta que el día 10 de febrero de 1.992 empezó a trabajar para la empresa Gráficas Ultreya, S.A.- Segundo.- Prestando servicios para la anterior empresa, el actor sufrió un accidente laboral el día 11 de marzo de 2.002 a consecuencia del cuál le quedaron importantes secuelas en la mano izquierda por las que fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral con derecho a pensión del 55% de una base reguladora de 97.325 pesetas mensuales con efectos económicos desde el día 17 de abril de 1.996 y con cargo a la Mutua Universal Mugenat, aseguradora de dicha contingencia.- Tercero.- Fallecido su padre en agosto de 2.000, la madre del actor solicitó pensión de viudedad, que le fue concedida por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2.001 por la contingencia de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua Gallega y sobre una base reguladora mensual de 1.271'52 euros, sentencia recurrida por la Mutua y confirmada por el T.S.J. de Galicia el día 5 de marzo de 2.004.- Cuarto.- Solicitada por el demandante la pensión de orfandad, le fue denegada en vía administrativa y por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.001 pero reconocida por el T.S.J. de Galicia mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2.004 al considerarlo inválido absoluto como consecuencia de su sordera que le permitía realizar trabajos manuales "pero el accidente laboral sufrido le ha restringido, también, ese ámbito de trabajo".- Quinto.- Como consecuencia de la sentencia citada en el hecho anterior, la Mutua Gallega le reconoció al hoy actor una pensión de orfandad con efectos del 24 de agosto de 2.000 y en cuantía de 254'30 euros mensuales y una indemnización especial a...

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