STSJ Galicia 548/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:171
Número de Recurso1761/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución548/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1761/05

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001761 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador, en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000894 /2004 sentencia con fecha veintiocho de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Salvador, nacido el 10-2-1937, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000, encuadrado en el R.General.-

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del INSS de 18-6-2003, se concedió al actor pensión de jubilación en cuantía del 69% de la base reguladora mensual de 414,47 €, con un factor prorrata temporis a cargo de la S.S. Española del 6,42% y con efectos económicos del 13-5-2002.- TERCERO.- En fecha 29-6-2004, presentó escrito solicitando se le abone la pensión en la cuantía mínima para titulares mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, dictándose Resolución por la D.P. del INSS el 1-10-2004, fijando la cuantía de la pensión en 31,13 € mensuales conforme al siguiente desglose: pensión inicial: 18,33 €, revalorización: 2,17 €, mínimos: 10,63 €, con efectos del 29-3-2004.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 23-11-2004.- CUARTO.- El actor convive con su esposa Dª Eugenia, en Maside (Ourense) desde el 17-6-2003.- No percibe pensión alguna con cargo a la S.S. Venezolana".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Salvador, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación reconocida en la cuantía prevista para titulares mayores de 65 años y cónyuge a cargo de 471,68 €, mensuales para el año 2003, y de 484,879 € mensuales para el año 2004 con efectos económicos del 17-6-2003, y de 484,89 € mensuales para el año 2004 con efectos económicos del 17-6-2003 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que se produzcan y, en consecuencia, condeno a las demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor la prestación indicada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, vencida en instancia, anuncia...

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