Sentencia de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, 6 de Septiembre de 2002

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Resumen


PENSIÓN DE INCAPACIDAD. REINTEGRO. Se señala que se ha infringido los artículos 131 bis 3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 6.3 del Real Decreto 1300/95, ya que la resolución de 14 de Enero de 2000 aplico lo dispuesto en esos preceptos legales, al descontar no la totalidad del subsidio sino tan solo el exceso del mismo sobre la pensión de incapacidad permanente total reconocida, y esa cantidad es la que está obligada a reintegrar una vez apreciado el error padecido al efectuar el descuento sobre una prestación de incapacidad temporal compatible con la de incapacidad permanente total. En primera instancia se estima la demanda. Se estima el recurso de suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, 6 de Septiembre de 2002

Rollo de Suplicación nº: 1366/02 Sentencia nº: 1500/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a seis de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga en autos 868-00, que ha tenido entrada en e...

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