STSJ Andalucía 3173/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO LÓPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:13972
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3173/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

M.R.O.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3.173/2003

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiocho de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 886/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 17 de Diciembre de 2.002 en Autos núm. 393/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Francisco en reclamación sobre jubilación contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Diciembre de 2.002, por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a percibir pensión de jubilación aplicando a cada uno de los años que faltara para cumplir los 65 años una reducción del 7% por el 8% aplicado por el I.N.S.S., lo que comporta un porcentaje del 65%, condenando a dicho Organismo a estar y pasar por ello y al pago de la pensión que viene realizando al nuevo porcentaje reductor citado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. de 13-05-99, dictada en el expediente 99/009505589, se reconoció a D. Luis Francisco , nacido 20-4-39, titular del D.N.I núm. NUM000 , vecino de Granada, C/ DIRECCION000 núm. NUM001 - NUM002 , y para notificaciones el señalado, una pensión de jubilación sobre una base reguladora de 220.639 pesetas y un 60% de porcentaje (sobre 42 años cotizados). El actor fue en su día trabajador de Telefónica de España S.A., habiendo suscrito en 21- 4-1.996 contrato de prejubilación con la citada empresa, cuya copia obra al F.55 y se da por reproducida. Obra asimismo en autos informe del actor, que se da por reproducido (F20), del que se infieren cotizaciones anteriores al 1-1-67 y certificado de empresa de 6-5-1996 (F-17). Con fecha 18- 02-2002 el actor presentó escrito ante el I.N.S.S. en solicitud del 65% del porcentaje para su pensión de jubilación, desestimándose tal petición por resolución del I.N.S.S. de 25-02-2.002, donde se le participaba: En la Disposición Transitoria 3ª , apartado 1.2, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. de 29 de Junio), establece que el porcentaje aplicable en los supuestos de jubilación anticipada con más de cuarenta años cotizados derivada del cese en el trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, será del 7% para hechos causantes anteriores al 1.1.2002. En consecuencia, al haber cesado mediante baja voluntaria el 20.4.1996 en la empresa Telefónica de España S.A. y suscribir a continuación convenio ordinario especial hasta 30-4-1999, no cumple el requisito de cese en el trabajo en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del...

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