STSJ Castilla-La Mancha 222/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2008:1313
Número de Recurso123/2005
Número de Resolución222/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 222

En Albacete, a nueve de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 1ª),

constituida para la resolución de este recurso, los presentes Autos número 123/05 del recurso contencioso administrativo

seguido a instancia de ALQUILERES Y PROMOCIONES, S.L., entidad que ha estado representadapor la Procuradora Dª. Pilar

Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Antonio Perez Pinós, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, Administración Pública que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del

Estado, habiendo actuado como parte codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado

representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados; siendo en nombre de Su Majestad, D. Juan Carlos I de Borbón, Rey de España, el Itmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales, Magistrado Suplente de lo contencioso-administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad actora, ALQUILERES Y PROMOCIONES, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2005, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 26 de noviembre de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 16-438/02, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada por los Servicios Provinciales en Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se comunicó el resultado de la comprobación de valor efectuada en el expediente 1769/91, realizada en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado de un negocio jurídico de compraventa de unas fincas urbanas situada en la localidad de Cuenca, documentada en escritura pública de fecha de 26 de noviembre de 1992.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por Providencia de la Sala de 17 de febrero de 2005 , a continuación se reclamó de la Administración el expediente administrativo y recibido que fue el mismo, se trasladó a la parte actora para que interpusiera la demanda, lo cual hizo mediante escrito presentado en fecha 18 de abril de 2005.

En su escrito de demanda, el actor, tras formular los alegatos que consideró oportunos, terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida mediante el siguiente suplico en el que solicitó "sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anule y deje sin efectos los actos recurridos (Resolución de 26 de noviembre de 2004 del TEAR y recaída en el expediente 16/438/02, así como los actos que esta confirma, por infracción del ordenamiento jurídico con base a lo razonado en esta demanda; es decir, se acuerde la nulidad de los actos impugnados por haberse prescindido del expediente de comprobación de valores o, de no haberse prescindido, ser este insuficiente y, por tanto, tenerlo como no efectuado, siendo causa de indefensión, y en su defecto, se anulen y dejen sin efecto con base a lo también razonado en esta demanda, condenando a la Administración demandada y, consiguientemente a la Delegación en Cuenca de Economía y hacienda de la JCCM a estar y pasar por tales declaraciones, así como a las costas procesales por apreciarse en ella una temeridad procesal".

TERCERO

La Administración estatal demandada fue emplazada en legal forma, procediendo a contestar a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2005 por el Sr. Abogado del Estado, quien contestó a la demanda oponiéndose a la estimación de la misma.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Administración autonómica codemandada, contestó también a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2005 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó resultaban aplicables a su pretensión, terminó suplicando de la Sala se dictase sentencia en la cual se desestimase el recurso interpuesto, con declaración de conformidad a Derecho del acto impugnado y expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Por Auto de la Sala de fecha 17 de abril de 2006 , se acordó el recibimiento a prueba de la causa, formándose los pertinentes ramos separados de la parte actora y de las Administraciones codemandadas, que constan unidos a la causa. Se solicitó y practicó la prueba documental pública.

Practicada la prueba correspondiente, se concedió a las partes plazo común para la presentación desus escritos de conclusiones. La parte actora lo hizo en fecha 25 de octubre de 2006 y las Administraciones codemandadas en fecha 9 de noviembre de 2006, el Abogado del Estado y el 16 de marzo de 2007, el Letrado de la JCCM. Cumplido dicho trámite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, el cual se señaló mediante Providencia de la Sala de fecha 16 de abril de 2008 para el día 29 de mayo de 2008 , quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia, que por necesidades del servicio se turnó al Magistrado José Mª A. Magán Perales.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona la adecuación a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha (en lo sucesivo, TEAR) de fecha 26 de noviembre de 2004, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 16-438/02, interpuesta contra la comprobación de valores efectuada por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se comunicó el resultado de la comprobación de valor efectuada en el expediente 1769/91, realizada en relación con el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en lo sucesivo, ITPAJD) derivado de un negocio jurídico de compraventa de dos fincas urbanas situadas en la localidad de Cuenca, Parque de San Julián, documentada en escritura pública de fecha de 26 de noviembre de 1992.

El acto administrativo impugnado consta aportado por la parte actora junto a su escrito de demanda y obra asimismo en el expediente administrativo (páginas 53 a 55 vuelta).

SEGUNDO

La presente causa tiene asimismo unos antecedentes jurídicos en los que existe ya un fallo firme de esta Sala. Nos referimos a la Sentencia nº 529 de la Sección 2ª de esta Sala y Tribunal de fecha 14 de julio de 2001 (recurso contencioso- administrativo 1162/98; Ponente, Iranzo Prades). Dicha sentencia consta, por duplicado, en las págs. 59 a 53 y 55 a 59 del expediente administrativo). En aquella sentencia, se anuló la primera comprobación de valores del ITAJD por estimar la Sala falta de motivación en las comprobaciones de las valoraciones realizadas, tal y como se señala en el F.J. 1º de dicha Sentencia. Esta primera comprobación de valores obra asimismo en el expediente administrativo; págs. 21 a 26. Estamos ahora, en la segunda de las comprobaciones de valor efectuadas por el mismo concepto, y de la que nuevamente el actor discrepa. Esta segunda comprobación de valores obra también en el expediente (también duplicada, en las págs. 77 a 82 y, sin foliar, al inicio del mismo).

TERCERO

Entrando ya en el análisis pormenorizado de las argumentaciones de la parte actora tenemos que la misma formula, en esencia, las mismas cuestiones que ya formuló en la vía económico-administrativa, y que son básicamente cuatro, aunque las numera a partir del VIII romano; a saber, que la valoración efectuada no es válida (VIII), que existe prescripción tributaria (IX), que la motivación del acto es defectuosa, insuficiente y carente de rigor, además de no haberse publicado las ordenanzas del PGOU de Cuenca (IX), que la realización de una segunda comprobación de valores resulta improcedente (X), y finalmente que existe prescripción tributaria (XI).

Pues bien, el recurrente pone de manifiesto que la primera comprobación de valores realizada en su día por la Administración fue anulada por esta Sala en Sentencia de 14 de julio de 2001 ; y que la que ahora se impugna es la segunda realizada, todo lo cual es cierto y consta acreditado. La entidad actora considera que no es admisible la realización de esta segunda comprobación, y lo funda en una serie de argumentos que acumula en el ya mencionado fundamento X de su demanda, argumentos que trataremos de examinar de forma sistemática, enunciando el argumento y dándole seguidamente respuesta:

Pues bien, según el actor, la Sentencia de esta Sala nº 529 dictada en el recurso contencioso-administrativo 1162/98 no facultaba a la Administración para dictar una nueva comprobación al haber sido anulada la anterior. Sin embargo, debemos señalar que la simple anulación de un acto administrativo tributario no impide la emisión de uno nuevo que supla el anterior si se siguen dando los requisitos para ello. Una sentencia que anula un acto administrativo no tiene porqué hacer declaración alguna (salvo que lo exija el actor como parte de la tutela que reclama) sobre retroacción o posible continuación de actuaciones administrativas, las cuales procederán o no según los casos, atendiendo a la subsistencia en el tiempo de la acción ejercitada, la persistencia de los supuestos de hecho que motivaron la decisión original, etc.

Como hemos declarado en diversas ocasiones, la tesis de la imposibilidad automática de una nuevacomprobación parece haber sido acogida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, pero no lo ha sido por la Sala que resuelve, la cual viene reiteradamente declarando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR