STSJ Asturias , 14 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:2230
Número de Recurso114/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 114/98 RECURRENTE: DOÑA Leticia PROCURADORA: MARGARITA RIESTRA BARQUIN LETRADO: IGNACIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON SENTENCIA NUM. 469 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a catorce de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres.

Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 114 de 1.998, interpuesto por la Procuradora doña Margarita Riestra Barquín en nombre y representación de DOÑA Leticia , bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Fernández González, contra la Resolución del Ayuntamiento de Castrillón dictada en expediente n° 1023/97 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la mencionada Administración Pública. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Ramón F. Mijares.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad del acto recurrido y condenando al Ayuntamiento de Castrillón a abonar a mi representado la cantidad de seis millones cuatrocientas cincuenta y seis mil quinientas setenta y seis pesetas más los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y el pronunciamiento a que haya lugar en materia de costas.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto, o subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso confirmando la resolución recurrida por estar plenamente ajustada a Derecho y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las parte para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 7 de Mayo, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón de fecha 21 de octubre de 1.997 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Administración Pública, como consecuencia de los daños o perjuicios derivados de la lesión, consistente en una fractura-luxación del hombro izquierdo, sufrida por la recurrente el día 25 de octubre de 1.996 al caer al suelo tras tropezar en el borde de una zanja defectuosamente tapada y no señalizada existente en la confluencia de las calles Luis Treillard y Doctor Carreño, de la localidad de Salinas, donde se realizaban obras para la instalación de una red de televisión local por cable por parte de la entidad Telecable Avilés, S.A., interesando le sea abonada la cantidad de 6.456.576 pesetas a razón de 10.000 pesetas diarias por cinco días de hospitalización, y otras 7.000 pesetas diarias por doscientas treinta y un días de baja sin hospitalización, correspondiendo el resto de la cifra reclamada al concepto de secuelas resultantes, pretensión a la que se opone la Corporación demandada invocando las causas de inadmisión del artículo 82, c) y f) de la ley Jurisdiccional de 1.956, en relación con sus artículos 37 y 58.1 respectivamente, por ser...

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