STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:1154
Número de Recurso2414/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS RESOLUCION DE 29-10-99 DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL GOBIERNO VASCO EN RELACION AL EXPEDIENTE DE LA RECLAMACION INDEMNIZATORIA COMO CONSECUENCIA DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTE DE LA PARTICIPANTE DE CAMPOS DE TRABAJO. R.P.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2414/00 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 178/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a quince de marzo de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2414/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación por silencio de la reclamación deducida por la ahora recurrente en fecha 7 de abril de 2.000 ante el Departamento de Cultura- Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios como consecuencia de lesión patrimonial padecida por la recurrente el día 8 de julio de 1.998, con ocasión de sufrir una caída de caballo cuando se encontraba en los Campos de Trabajo de Zuia (Murguia) organizados y dirigidos por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y, en concreto, en el Picadero denominado Zalditxo en la localidad de Gopegui (Alava).

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Julia , representada por la Procuradora DÑA.MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO . , representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7.12.00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de DÑA. Julia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación deducida por la ahora recurrente en fecha 7 de abril de 2.000 ante el Departamento de Cultura-Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios como consecuencia de lesión patrimonial padecida por la recurrente el día 8 de julio de 1.998, con ocasión de sufrir una caída de caballo cuando se encontraba en los Campos de Trabajo de Zuia (Murguia)

organizados y dirigidos por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y, en concreto, en el Picadero denominado Zalditxo en la localidad de Gopegui (Alava); quedando registrado dicho recurso con el número 2414/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 60.054,241 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 7.03.05 se señaló el pasado día 09.03.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso Contencioso-Administrarivo, la desestimación por silencio de la reclamación deducida por la ahora recurrente en fecha 7 de abril de 2.000 ante el Departamento de Cultura-Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios como consecuencia de lesión patrimonial padecida por la recurrente el día 8 de julio de 1.998, con ocasión de sufrir una caída de caballo cuando se encontraba en los Campos de Trabajo de Zuia (Murguia) organizados y dirigidos por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y, en concreto, en el Picadero denominado Zalditxo en la localidad de Gopegui (Alava).

La recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad de la Administración demandada, condenando a la referida Administración a indemnizarla por los daños y perjuicios sufridos cuya cuantía se evalúa en 60.054,241 euros.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que, el día 8 de julio de 1.998, la actora sufrió una caída de caballo cuando se encontraba en los Campos de Trabajo de Zuia (Murguia), organizados y dirigidos por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, concretamentem, en el Picadero denominado "Zalditxo" en la localidad de Gopegui (Alava), encontrándose la recurrente en el desarrollo de la programación de las actividades de animación, todo ello -según alega- en cumplimiento de las normas dictadas por el Departamento de Cultura, al participar en una excursión a caballo dirigida por los monitores del Departamento del Cultura del Gobierno Vasco, y a consecuencia de que el caballo le tiró de forma descontrolada y violenta, tal y como relata la Directora del Campo de Trabajo de Murguia que, en el folio 94 del expediente, indica textualmente ..." a la vuelta del recorrido el caballo de Begoña se agachó para comer, ella se puso nerviosa porque el caballo no respondía. El caballo empezó a correr y ella se cayó golpeándose la cadera contra un árbol..." de lo que se deduce, al entender de la parte recurrente, la inexistencia de responsabilidad por parte de la actora que en momento alguno incumplió las directrices de los responsables del Campo de Trabajo, indicando igualmente que del expediente administrativo se desprende que la excursión a caballo fue organizada por los responsables del Campo de Trabajo de Murguia y, por consiguiente, fue el Gobierno Vasco el organizador de la excursión.

A consecuencia del accidente, la actora fue trasladada al Hospital de Txagorritxu de Vitoria y, posteriormente, en razón a su lugar de residencia fue trasladada al Hospital de Cruces, siendo dada de alta hospitalaria en día 12 de agosto de 1.998, habiéndosele diagnosticado fractura de cotilo derecho (ambos pilares) de isquión y pala ilíaca, y restándole como secuelas una osteoporosis regional, acortamiento del miembro derecho de 1 cm. y estrechamiento de la pelvis por desplazamiento interno, refiriendo la posibilidad de tener que someterse a una cesárea en caso de embarazo.

Aduce igualmente que, tras interponer denuncia por una presunta falta de imprudencia ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, en fecha 22 de diciembre de 1.998, el referido Juzgado decretó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, comunicándosele por la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que la compañía aseguradora, tras valorar la documentación por ella aportada, y que le fue requerida previamente al efecto, valoró las secuelas en 200.000 pesetas en base al capital asegurado, remitiéndole copia del informe médico emitido por el asesor médico de la Cía. de Seguroa Lagun Aro, S.A. en el que se asigna un porcentaje del 2% en base al capital asegurado.

Disconforme la actora con dicha decisión, interpuso demanda en vía civil, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, en el que se estimó la excepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR