STSJ Navarra , 30 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1476
Número de Recurso390/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00376 - 2 Rollo nº 2002/00390 Sentencia nº 377 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estefanía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente parcial, derivadas de enfermedad común, con derecho a las prestaciones que reglamentariamente le correspondan para cada uno de los casos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda deducida por DOÑA Estefanía frente al I.N.S.S, T.G.S.S. y el AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la demandante afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades de su base reguladora mensual de 1.766,97 euros, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento y al I.N.S.S. y T.G.S.S. al abono de la indemnización mencionada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: DOÑA Estefanía , nacida el catorce de diciembre de 1954, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con núm.

NUM000 . La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Barañain, ostentando la categoría profesional de Administrativa, y siendo su base reguladora, a los efectos de la pretensión que hoy se deduce, de 1.402,26 euros, en el caso de la Incapacidad Permanente Total solicitada de forma principal y de 1.766,97 euros, en el caso de la Incapacidad Permanente Parcial, deducida de manera subsidiaria.- SEGUNDO: Debido a las lesiones padecidas por la reclamante y derivadas de la contingencia de enfermedad común, fue incoado expediente de invalidez referenciándose con el num. 31200250119383. El día trece de marzo del año dos mil dos, fue emitido el correspondiente informe de valoración médica, y dos días más tarde, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del I.N.S.S., efectuó la propuesta correspondiente, dictándose resolución por la entidad gestora el dieciocho de marzo de dos mil dos, en la cual se desestimaron las pretensiones de la demandante, por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, como para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y ello tomando en consideración los siguientes menoscabos: -carcinoma de mama en la unión cuadrante internos y superointerno de mama derecha.

Intervenida once de diciembre de dos mil mediante mastectomía radical modificada y colocación de prótesis de mama. Quimioterapia adyuvante hasta el dos de mayo de dos mil uno y radioterapia hasta el seis de julio de dos mil uno, así como tratamiento adyuvante con tamoxifeno.- SEGUNDO: Disconforme con la resolución mencionada en el numeral anterior y siendo el tres de julio del año dos mil dos, la demandante interpuso reclamación previa, que fue expresamente desestimada, en resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de veintidós de agosto del año dos mil dos, por las causas siguientes: "Revisado su expediente por el Equipo de Valoración de Incapacidades, y no habiendo aportado nuevos documentos que modifiquen la resolución inicial, se ratifica la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho.- TERCERO: La demandante padece el siguiente cuadro de lesiones: -diagnosticada de carcinoma de mama en la unión de cuadrantes internos y cuadrantes superointerno de la mama derecha, siendo intervenida en diciembre del año dos mil, mediante mastectomía radical modificada y colocación de prótesis mamaria. Tratamiento quimioterápico adyuvante consistente en seis ciclos de CEC 75, concluyendo el último de ellos el cinco de mayo de dos mil uno. Radioterapia sobre el hecho mamario y drenajes supraclaviculares axilares y de la cadena mamaria interna homolaterales. El carcinoma de mama afectó a doce de diecisiete ganglios axilares.- CUARTO: La demandante, en el desarrollo de su actividad laboral, realiza las siguientes actividades: - Atención presencial y telefónica del público durante toda la jornada laboral.- Redacción, edición, mecanografiado, impresión y tratamiento continuado durante toda la jornada de todo tipo de textos.- Manejo de todas las herramientas informáticas durante toda la jornada y para la mayoría de las funciones encomendadas. (Teclado, ratón, impresora, etc).- Edición, manejo, ampliación y tratamiento de todo tipo de datos desde y para las bases de datos municipales.- Gestión de los impuestos municipales que le hayan sido encomendados: Mantenimiento, modificación, adición, supervisión de los datos, combinación de los mismos, realización de los cálculos, generación de los recibos, ejecución de todos estos trabajos según el calendario aprobado cada ejercicio.- Cálculo, edición y cobro de cualquier tasa, impuesto o tributo municipal que le haya sido encargado.- Control de los cobros y pagos en caja y realización de los arqueos diarios, con apertura y cierre de la caja fuerte.- Custodia y vigilancia de la misma.- Seguimiento de los procedimientos de cobro...

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