STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:156
Número de Recurso2287/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2287/2002 Rollo núm. 2287/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 10 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 63/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Ignacio y J.M.G. MAQUINARIA MONTERO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 633/2001, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por J.M.G. MAQUINARIA MONTERO S.L. contra Juan Ignacio en reclamación por cantidad debo condenar y condeno al trabajador don Juan Ignacio a abonar a la empresa demandante la cantidad de 82.152 ptas, desestimándola en cuando al resto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandado ha venido trabajando para la empresa demandante como comercial, desde el 12.6.00 y percibiendo un salario diario de 6.350 ptas.

  1. - Suscribió contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses, y con posterioridad el 4.7.00 suscribió pacto de exclusividad durante la vigencia del contrato y de no concurrencia postcontractual, en cuyas cláusulas cuarta y quinta se indicaba lo siguiente en cuanto a la cláusula de no competencia:

    "Cuarta: con la misma finalidad señalada anteriormente, el comercial vendrá obligado una vez extinguido el contrato de trabajo, durante el plazo de 2 años, contado a partir de la fecha de la extinción, a no dedicarse por cuenta propia o ajena a ejercer ningún tipo de actividades concurrentes con las que realiza JMG MAQUINARIA MONTERO S.L., entendiendo como empresas clientes de JMG MAQUINARIA MONTERO S.L., no solo aquellas que lo fueron a la extinción del contrato, sino también las que se hubieren dado de baja con seis meses de antelación a la fecha de extinción del contrato correspondiente al trabajador de que se trate. Percibiendo como compensación la cantidad en pesetas brutas 13.692.- al mes y que se reflejará en las hojas de salarios bajo la denominación de "complemento no competencia".- Quinta: El inclumplimiento por el COMERCIAL de las obligaciones contraidas en este documento llevará aparejado, además de las de orden disciplinario vigente al contrato, el reembolso de las cantidades compensatorias percibidas y al abono de una cantidad por daños y perjuicios que se cifra en 2.000.000.- de pesetas, por Empresa cliente de JMG MAQUINARIA MONTERO S.L., afecta al incumplimiento de los puntos anteriores."

  2. - El demandante efectivamente percibió el importe citado durante los 6 meses del contrato.

  3. - El objeto social de la empresa demandante es de alquiler de maquinaria y equipos de construcción, conforme a recibo de IAE, doc. 13.

  4. - Finalizado el contrato, el trabajador pasó a prestar sus servicios como comercial para la empresa Nacano SA, cuyo objeto social es de alquiler y venta de "toda clase de maquinaria usada o no, singularmente de elevación y transporte como carretillas elevadoras, transportadoras, grúas etc, en relación enunciativa, que no exhaustiva" según copia de su inscripción en el Registro mercantil dc. nº 15 empresa.

  5. - Se intentó la conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes demandante y demandada, que...

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