STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:4064
Número de Recurso1299/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 018.- Ref: RCA nº 1.299/01.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero Don Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de septiembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso nº 1.299/01, seguido por el procedimiento ordinario; en los que fueron partes: como recurrente: la mercantil Anfi Tauro S.A., representada por la Procuradora Dña Carmen Benítez López y defendida por el Letrado don Rafael Gòmez- Ferrer Morant; y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre amojonamiento de monte público, siendo la cuantía indeterminada.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- Por resolución del Excmo Sr Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias de 5 de junio de 2.001, se acordó llevar a cabo la práctica del amojonamiento del denominado Monte de Arguineguín, nº 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, en el término municipal de Mogán, con fundamento en el Deslinde aprobado por el Gobernador Civil en fecha 3 de abril de 1.895.- Por resolución nº 568, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 12 de junio de 2.001, se acordó designar al Ingenieron Operador de los trabajos de amojonamiento del Monte de Utilidad Pública nº 3 de Arguineguín, fijar el comienzo de las operaciones de amojonamiento para el día 11 de septiembre y emplazar a los colidantes y personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al acto, con publicación en el BOCan nº 76, de 25 de junio de 2.001.- Y por Orden nº 609 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente de 23 de agosto de 2.001, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Anfi Tauro S.A. contra la resolución de la Viceconsejería de 12 de junio de 2.001.-

SEGUNDO

Contra las tres resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Mª del Carmen Benítez López, en nombre y representación de la mercantil Anfi Tauro S.A. , y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación de las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho.- TERCERO.- Por su parte, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron ambas, por lo que se declararon conclusos los autos para sentencia.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero ,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión de que se anule la Orden Departamental que acordó la práctica del amojonamiento del denominado Monte de Arguineguín, nº 3 del Catalogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, en el término municipal de Mogán, con fundamento en el deslinde aprobado por el Gobernador Civil en fecha 3 de abril de 1.895, así como las resoluciones posteriores de ejecución de la primera.- Respecto a esa Orden ya se pronunció la Sala en sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativo nºs 1.215/01 y 335/02, en las que dijimos lo siguiente:

" Segundo.- El acto de aprobación definitiva del deslinde lo situa la Administración demandada en la resolución de 3 de abril de 1.895 en el que literalmente se lee " De conformidad con lo informado por la Comisión Provincial he tenido a bien aprobar el presente expediente de deslinde por lo que hace a las operaciones practicadas excepción hecha de lo que se relacione con el colindante don Héctor para el cual se repetirá la operación en los términos que determina el artículo 35.2 del Reglamento de 17 de mayo de 1.965 ".- Ahora bien, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR