STSJ Andalucía , 10 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:14649
Número de Recurso2025/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2025/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.363 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a diez de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2025/1996, seguido a instancia de DON Carlos Antonio , que comparece representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 250.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de junio de 1996, contra la resolución del Delegado en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de marzo de 1996, expediente NUM000 , por el que se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Carlos Antonio contra la resolución de fecha 27 de junio de 1991 dictada por el mismo órgano, por la que se impuso al recurrente sanción de multa de 250.000 ptas y precintado del vehículo KE-....-EM durante tres meses, por infracción a la legislación de ordenación del transporte terrestre. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare no ser conforme a derecho la resolución cuya revisión se pretende, acordando la prescripción de la sanción impuesto, o no ser conforme a derecho la misma por vulneración del principio de tipicidad , en su defecto la nulidad del procedimiento por infracción del legalmente establecido, y de no prosperar las anteriores, la revisión de la infracción y de la sanción calificando la misma como infracción leve.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Delegado en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de marzo de 1996, expediente NUM000 , por el que se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Carlos Antonio contra la resolución de fecha 27 de junio de 1991 dictada por el mismo órgano, por la que se impuso al recurrente sanción de multa de 250.000 ptas y precintado del vehículo KE-....-EM durante tres meses, por infracción a la legislación de ordenación del transporte terrestre.

SEGUNDO

La alegación de inadmisibilidad por impugnarse acto firme y consentido (art. 40.a y art. 82.c de la LJCA) debe ser rechazada ya que no puede confundirse la resolución sancionadora con la que pone término al recurso extraordinario de revisión. Precisamente porque aquella es firme, se articula el recurso de revisión, y la resolución de éste último no es firme. La cuestión de si concurren o no los motivos de revisión es de fondo y no puede determinar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Con razón alega la Administración que en la demanda se articulan algunas cuestiones distintas a las suscitadas en el escrito de 22 de diciembre de 1995, por el que se promovió el recurso extraordinario de revisión. Así, lo atinente a la prescripción de la infracción, nulidad del procedimiento sancionador por omisión de trámites preceptivos a juicio de la demandante, vulneración del principio de presunción de inocencia y del de proporcionalidad en la graduación de la sanción, son cuestiones ajenas a lo suscitado en vía administrativa para promover la revisión, además de no tener encaje en ningún motivo de los que posibilitan el recurso de revisión...

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