STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:4521
Número de Recurso655/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 655/03 Recurso contra Sentencia núm. 655/03 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2243/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 655/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 852/02, seguidos sobre despido objetivo, a instancia de D. Serafin asistido por el letrado D. José María Velázquez Becerra, contra TERRER GABINETE ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que Debo Desestimar y Desestimo la demanda formulada por D. Serafin frente a la empresa TERRER GABINETE ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA y Debo Declarar y Declaro PROCEDENTE la decisión empresarial extintiva del contrato de trabajo que les unía de fecha 18 de Agosto de 2.002, con derecho del actor a percibir una indemnización de 15.531,48euros, previa compensación de la cantidad ya abonada de 15.013,92euros, estimando en este extremo la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias laborales que resultan incontrovertidas: Serafin Antigüedad: 1 enero 1.977 Categoría: Oficial Administrativo de Segunda Salario: 43,14 euros diarios incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Cetro de Trabajo: Valencia, calle Colón nº 13, 2º pta. H. Actividad: Gestoría Administrativa.

SEGUNDO

La empresa demandada mediante comunicación escrita de fecha 18 de julio de 2.001, procedió a extinguir la relación laboral que le unía al demandante, fundada en causas técnicas y organizativas, del siguiente tenor: "Al trabajador de esta empresa, Serafin .- Muy Sr. Nuestro: La dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que nos une con Vd. con fecha 18 de agosto de 2002, por causas Objetivas, basadas en las siguientes circunstancias: Existen en la empresa dos puestos de trabajo para las gestiones en la calle, uno el que Vd. ocupa y el otro ocupado por otra persona que tiene más antigüedad que la suya.- Las gestiones en la calle que Vd. realiza son fundamentalmente las relacionadas con el área laboral, esto es, presentar en las oficinas de la Seguridad Social: Las altas de empresas, de autónomos y expedientes de prestaciones. Partes de baja y alta de trabajadores y enfermedad y/o accidentes. Presentación de contratos de trabajo y prórrogas ante el INEM. También realiza las entregas a algunos clientes, de las nóminas mensuales y boletines de cotización TC1 Y TC2 y el cobro de los recibos mensuales y deposita en la oficina de correos la correspondencia. En el despacho también rellena impresos de prestaciones, prórrogas de contratos y completar los datos de las base de cotización en los partes de bajas de Incapacidad Temporal, cuyos datos extrae de las bases de datos. Por parte de su otro compañero se efectúan el resto de las gestiones relacionadas con vehículos, transportes, certificados y relacionados con la AEAT, etc. Muchas de estas gestiones en la calle, se han eliminado, simplificado o reducido, desde que el despacho está conectado a la Seguridad Social a través del sistema RED y se efectúan por medio de internet. Las relaciones con los clientes y envíos de documentos, se efectúan cada vez en mayor número por medios telemáticos. Al haber disminuido los envíos también ha disminuido la correspondencia diaria y ésta se limita fundamentalmente a un envío mensual de la facturación, aunque también en poco tiempo se remitirá también por correo electrónico. Del resto de gestiones de la calle, como vehículos, certificados y tramitaciones en la AEAT, etc. Que efectúa su otro compañero, se han reducido muchas de éstas desde hace algún tiempo. Todos estos trabajos de gestión que son los que Vd. fundamentalmente realiza, se efectúan prácticamente por las mañanas en el horario de 8'30 a 14 (5'30 horas) y por las tardes de 15'30 a 18'30 (3 horas) se dedican a preparar el trabajo del día siguiente, a la manipulación del correo, nóminas, boletines de cotización, etc. La empresa ha estado soportando el costo de dos personas para las gestiones enumeradas, sin embargo como hemos dicho, éstos se han reducido en más del 60 ó 70 por ciento y en lo sucesivo la perspectiva es reducir las gestiones en las oficinas públicas e incrementar los servicios telemáticos para aquellas que sean precisas. Estas gestiones telemáticas las tiene que realizar personal especializado que directamente estudia y procesa las variables de cada cliente, tanto las nóminas, cotizaciones, declaraciones, etc., y con conocimientos académicos suficientes, por lo que no se precisa ya de manipulación de documentos y menos de gestión ante las oficinas públicas. Todo ello deviene en la necesidad de adecuar la organización del despacho a estas nuevas modificaciones y en la necesidad de tener un personal técnico y titulado para los nuevos métodos y suprimir aquél que realiza las funciones de gestión en los diversos Organismos Públicos que ya no se precisa. Por todo ello la empresa y en aras a una mejor organización y utilización de los recursos, ha decido suprimir un puesto de trabajo de los dos que existen para las gestiones enumeradas y que Vd. realiza y mantener una sola persona en estas tareas que podrá realizar con holgura, debido a la simplificación y supresión de trámites, ya que es suficiente para todas ellas y ello a una competitividad en el mercado, pues no se pueden mantener dos puestos de trabajo, cuando sólo con uno, como ya hemos mencionado, es más que suficiente y todo para seguir con la viabilidad de la empresa y mantener el resto en los puesto de trabajo. Estas circunstancias están contempladas como válidas en el art. 52 c) del vigente Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con el art. 53.1.b) de la misma norma legal se le hace entrega en este momento de un talón bancario, contra el Banco de Sabadell (oficina principal de Valencia) núm. CS NUM000 , por importe de Quince mil trece con noventa y dos cts.(15.013'92) euros, que corresponde a la indemnización que determina dicho artículo, teniendo en cuenta su salario mensual de mil doscientos cincuenta y uno con dieciséis cts. (1.251'16) euros y su antigüedad en la empresa de 1 de enero de 1977, con el tope del salario de un año como en el mismo se indica. Como quiera que las vacaciones anuales que le corresponden hasta su cese el próximo día 18 de agosto son 20 días, de los cuales ya ha disfrutado 3, le quedan por disfrutar 17 y como ya teníamos establecido que comenzaría a disfrutarlas a partir de 22 del presente mes de julio, le finalizarán las mismas el día 7 de agosto. Desde el día de hoy tiene licencia sin pérdida de retribución y hasta la finalización de lar relación laboral el 18 de Agosto, para buscar nuevo empleo, de acuerdo con lo que determina el art. 53.2 del E.T. Rogándole firme la presente como recibida, atentamente. RECIBI EL PRESENTE ESCRITO.

Firmado: Serafin . Ante la negativa de firmar el destinatario, la recepción del presente escrito, se le lee y entrega original del mismo en...

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