STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:4782
Número de Recurso498/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 498/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1057/03 En el recurso contencioso administrativo NÚM. 498/2000, interpuesto por la mercantil Natur Salud SL, representado por la Procuradora Doña Constanza Aliño Diaz Teron y dirigido por el Letrado Don Angel Pérez Iniesta, contra la Resolución del Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo de 19 de mayo de 1999, que le imponía la sanción de 1000.000 de pesetas de multa por la comisión de una infracción multa grave prevista en 10.2 de la L 1/1989 de 2 de marzo, por la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas de forma clandestina por carecer de titulo, autorización o declaración exigidas por la normativa turística.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada La Agencia Valenciana de Turismo representada y defendida por el Letrado de la GENERALIDAD VALENCIANA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas y unidas a los autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el cuatro de junio de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte actora interpone el recurso contra la Resolución del Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo de 19 de mayo de 1999, que le imponía la sanción de 1000.000 de pesetas de multa por la comisión de una infracción muy grave prevista en 10.2 de la L 1/1989 de 2 de marzo, por la prestación de servicios o la realización de actividades turísticas de forma clandestina por carecer de titulo, autorización o declaración exigidas por la normativa turística.

SEGUNDO

La parte actora ataca la resolución sancionadora en base a los siguientes motivos: 1.- Falta de motivación de la resolución sancionadora. 2.- Atipicidad de la conducta sancionada. Y 3.- falta de proporcionalidad de la sanción.

Para la resolución del recurso hay que partir de los hechos mas relevantes resultantes del expediente administrativo y de estos autos; desprendiéndose de todos ellos los siguientes:

  1. -El 21 de abril de 1998, se presento denuncia contra la mercantil actora por ciertas irregularidades producidas por un viaje a Finestrat realizado el 5 de abril de 1998. Tras la misma, se realizo acta de inspección el 10 de junio de 1998, manifestando la actora que el viaje lo había organizado la Agencia de Viajes "Viajes Valle SA", aportando facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1997 y enero de 1998; comprobándose por el inspector que tal viaje no fue organizado por la referida mercantil, con la que finalizo su relación el 28 de febrero de 1998; y que estaban en contacto con la agencia de viajes Turi Tour SL para la organización técnica de los viajes que realizaba la actora en promociono y venta de sus productos; comprobándose con el acta de 23 de septiembre de 1998 la existencia de dichos contactos, pero que...

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