STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:8974
Número de Recurso1119/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra St. 1.119/01 Recurso contra Sentencia núm. 1.119/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.052/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.119/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE CASTELLÓN, en los autos núm.

317/00, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª. Nuria , siendo asistida por el Letrado D. José Carmona Serrano, contra la CONSELLERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de diciembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Nuria , contra la Generalitat Valenciana (Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas), debo declarar y declaro el derecho de la actora a ser clasificada como educadora, grupo C, nivel 14, complemento específico 009, condenado a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante las diferencias producidas con efectos desde el 1- 10-99 por importe mensual de 41.132 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora venía prestando sus servicios como contratada laboral fija en la Guardería Infantil de Castellón; dependiente del Instituto Social de la Marina (ISM) desde el 10-7-84, con la categoría de cuidadora. SEGUNDO.- En fecha 1-10-99 se produjo la transferencia de la actora del ISM a la Generalitat Valenciana. TERCERO.- Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Generalitat Valenciana de 19-10- 99 se efectuó la clasificación de los puestos de trabajo del personal transferido de la administración del Estado mediante Real Decreto 846/99 de 21 de mayo por el que se traspasa a la Comunidad Valenciana las funciones y servicios sociales de los trabajadores del ISM con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de Función Pública Valenciana, estructurando dichos puestos conforme al sistema de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana, por lo que se le notifica a la actora en fecha 17-12-99 que se la adscribe al puesto nº 21.097 de cuidadora, que se clasifica como D-12-E-015 con unas retribuciones integras anuales de 2.435.958 ptas (202.996 ptas/mensuales).

CUARTO.- La actora disconforme con tal clasificación profesional interpone reclamación previa en fecha 5-1-00, por considerar que las funciones que vienes ejerciendo coinciden plenamente con la que se definen como propias de la categoría de educadora de escuela infantil en las instrucciones de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de...

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