STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:8437 |
Número de Recurso | 993/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1063/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm.. 993/98, promovido por Dª. Aurora , contra la Resolución de 30/Diciembre/97 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que se declara incompetente para conocer de su reclamación en materia de clases pasivas, en el que han sido partes, la actora, representada y asistida por el Letrado D. José Andrés Suarez Manteca, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Salvador Manzana Laguarda.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisibilidad y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
A la recurrente, viuda de D. Juan Francisco , Capitán de Aviación, que falleció el 9/Noviembre/96, cuando se hallaba en situación de Retirado Definitivo, le fue notificada la Resolución de 27/Febrero/97 de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, por la que se procedía al alta en nómina de su pensión de viudedad por importe de 89.227- ptas. y efectos económicos desde el 1/Diciembre/96.
Al serle notificada dicha resolución se le indicaba expresamente que contra la misma cabía interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Así las cosas, y tras plantear la citada reclamación ante el TEAR de Valencia, obtiene del mismo una Resolución de 30/Diciembre/97, por la dicho órgano se considera incompetente para resolver la cuestión planteada, resolución que constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional.
Debe indicarse que la razón jurídica que apoya la decisión del TEAR se basa en que la resolución del Delegado Provincial de Economía y Hacienda de Valencia se limitaba a practicar la liquidación de alta en nómina, en una pensión de viudedad cuya cuantía se había fijado por la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares, mediante Resolución de 15/Enero/97, la cual era susceptible de reclamación no ante el TEAR sino ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
De acuerdo con tal situación fáctica, la Abogacía del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso con un doble apoyo argumental:
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lo resuelto por la Delegación Provincial es la mera ejecución de un acto dictado por la Subdirección General de Pensiones, que no consta que haya sido impugnado (art. 40 LJCA).
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al no haber planteado la reclamación frente al Tribunal Económico Administrativo Central, no se habría agotado la vía administrativa (art. 37 LJCA).
El Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto, tiene por objeto adaptar a la Ley 30/1992, las normas reguladoras de los procedimientos de reconocimiento de derechos pasivos y los de abono de las prestaciones que son de la competencia de las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, así como de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
Su art 5 regula los Recursos administrativos que caben contra las resoluciones que recaigan en esta materia, disponiendo:
"1. Las resoluciones expresas o presuntas de las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y del Tesoro y Política Financiera en materia de Clases Pasivas que sean de su competencia serán recurríbles por los interesados ante el Tribunal Económico Administrativo Central, con carácter previo a la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo.
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Las resoluciones expresas o presuntas de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda en materia de rehabilitación o acumulación de derechos...
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