STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Junio de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:5076
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num 252/00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 694/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 627/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a cinco de Junio de dos mil uno. VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 252/00, interpuesto contra la Sentencia num. 157/00, dictada, con fecha 30/Junio/2000, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso contencioso- administrativo número 694/99; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, el AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA, y b) Como apelado D. Marcelino ; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Daniel , en nombre y representación de D. Marcelino , contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de fecha 17-mayo- 99, debo revocar y revoco, dejándola sin efecto, la sanción disciplinaria que contiene, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Interpuesto por el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de

Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de Mayo de...

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