STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Mayo de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:3603
Número de Recurso3485/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 3485/02 Recurso contra Sentencia núm. 3485/02 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dos de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1848/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3485/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1110/02, seguidos sobre invalidez permanente, a instancia de Dª. Paloma , asistida por el Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de junio de 2002, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Paloma frente al INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones instadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 10-08-33, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad social con el nº

NUM000 , como consecuencia de servicios prestados como encajadora. 2.- En fecha 19-07-01 la actora solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente, siendo emitido informe del EVI en fecha 22-08-01, y resolución denegatoria el 24-08-01, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión. 3.- En fecha 10-10-01 se interpuso reclamación previa, resultando desestimada por resolución de 16-11-01. 4.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico: a) Lumboartrosis. Retrolistesis L3-L4. B) Tendinitis bicipital derecha. C) Rizartrosis bilateral. 5.- La actora acredita los siguientes días cotizados:

Campaña Naranja 1.950-1.951......................163 días.

Campaña Naranja 1.978-1.996......................940 días

Incremento 1'5...........................................435 días.

Desempleo.................................................247 días.

De 12-01-00 a 11-02-00................................30 días.

P.P. pagas extras............................................5 días.

Trimestres en Francia............................. 1.800 días 3.620 días 6.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 336'89 euros".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda interpuesta, en solicitud de que se declare a la actora, afecta del grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente de la total, cualificada para su profesión habitual de encajadora, se formula por la parte actora el presente recurso de suplicación en el que a través del 1º de sus motivos bajo el amparo legal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral se insta, la modificación del hecho 5º de los probados para que en él se diga respecto a los días cotizados en Francia que son 36 trimestres... 3200 días. Total 5.060 días "en vez de 20 trimestres 1800 días". Señala la recurrente que no consta foliado el certificado en que se basa la sustitución pretendida, pero aparte de no ser cierto tal extremo, tal sustitución deviene...

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