STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9142
Número de Recurso3595/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1542/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3595/98, interpuesto por la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña Mª Dolores Albors Garrigós, contra la resolución de la. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, de fecha 28.10.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución de 24.9.1997, del Director Provincial de Trabajo, de Seguridad Social y de Asuntos Sociales, por la que se impone una sanción de 900.000 ptas. y la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social desestimando el recurso interpuesto contra la misma, y en su consecuencia, las anule, dejándolas sin efecto alguno.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de septiembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se han interpuesto contra la resolución de fecha 28.9.1998, dictada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, desestimatoria del recurso ordinario formulado, contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Valencia de 24.9.1997, que resolvió la procedencia de imponer al Colegio Público San Blas de Alpuente, dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la...

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